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Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. El Consejo Consultivo de la Universidad determina anualmente, el monto presupuestario para becas y establece las políticas a seguir en su operación.

Artículo 2. Para el otorgamiento de los diferentes tipos de beca, se atiende tanto al mérito académico del solicitante, como a las necesidades económicas que el mismo acredite.

Artículo 3. Los trámites de solicitud y refrendo de becas deberán hacerse previo al inicio de cada periodo escolar y dentro del plazo establecido por la Universidad para tal fin .

Artículo 4. Los beneficiarios de becas concedidas por la Universidad, deberán tramitar su renovación cada vez que concluya un periodo escolar. Su refrendo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5. La administración de las becas está a cargo de un comité integrado por los Rectores Institucional y Ejecutivo, el Secretario General, los Rectores y/o Vicerrectores de Campus, el Director General Académico y el Director General de Contabilidad y Finanzas. 

Artículo 6. Son funciones del Comité de Becas:

I. Aplicar el reglamento.
II. Acordar sobre las solicitudes de becas recibidas.
III. Otorgar, transferir, reducir o cancelar cualquier beca.
IV. Resolver los casos no previstos en este reglamento.

Artículo 7. Para los beneficiarios de becas que cursen un programa académico cuya modalidad sea de administración por créditos, el porcentaje de beca asignado aplicará en lo equivalente al monto de colegiatura correspondiente, hasta por un máximo de 42 créditos, debiendo pagar de manera íntegra los créditos restantes. 

Artículo 8. Los montos de beca asignados no aplican a asesorías o materias adicionales que curse el alumno.

Artículo 9 . Las becas no aplican en pagos adicionales como son: seguro estudiantil, credencial, cuotas, etc.

Reglamento de BECAS-UVB

Título Segundo
De los Tipos de Becas

Artículo 10. La Universidad ofrece los siguientes tipos de beca:

  • I. Beca de Excelencia UVB
  • II. Beca Académica
  • III. Beca Egresado UVB
  • IV. Beca Compensación
  • V. Beca de Excelencia Empresarial
  • VI. Beca Convenio
  • VII. Beca Familiar
  • VIII. Beca Estímulo
  • IX. Beca de Desarrollo Profesional
  • X. Beca SEP

Artículo 11. La Universidad autorizará un solo tipo de beca por solicitante, por lo tanto, los tipos de beca no son acumulativos.

Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo I
De la Beca de Excelencia UVB

Artículo 12. La Beca de Excelencia UVB es aquella que otorga la Institución a alumnos de nuevo ingreso que hayan obtenido el primer lugar de su generación en escuela secundaria o preparatoria de la localidad. Se incluyen los alumnos que hayan cursado sus estudios de Preparatoria dentro del Sistema Valle del Bravo.

Artículo 13. El monto otorgado es por el 100% de las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos). Será responsabilidad del alumno cubrir el concepto de inscripción.

Artículo 14. Son requisitos para el otorgamiento de una Beca de Excelencia UVB los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar constancia firmada por el Director de la institución de procedencia que avale que el solicitante obtuvo el primer lugar de su generación.
  • III. Presentar documento oficial de la institución de procedencia que muestre un promedio general igual o mayor a 95.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.

Artículo 15. Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y IV del Art. 13.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 95 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
  • III. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  • IV. No presentar adeudos en su historial financiero.
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo II
De la Beca Académica

Artículo 16. La Beca Académica es aquella que otorga la Institución tanto a alumnos de nuevo ingreso como de reingreso, atendiendo al mérito académico así como a las necesidades económicas que los mismos acrediten, a través del estudio socio económico que se realiza con la información y documentación presentada al realizar su solicitud.

Artículo 17. El monto otorgado es hasta por un 50%, a partir de la segunda colegiatura (valor de hasta 42 créditos) del periodo escolar, siendo responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a la inscripción, la primera colegiatura, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las siguientes colegiaturas y la beca otorgada.

Artículo 18. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documentos que comprueben la situación económica del solicitante.
  • III. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 85 en el nivel o periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el mismo, en los exámenes ordinarios.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y primer colegiatura.

Artículo 19. Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art. 17
  • II. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo III
De la Beca Egresado UVB

Artículo 20. La Beca Egresado UVB es aquella que se otorga a quienes egresen de las Preparatorias del Sistema Valle del Bravo y que ingresen a licenciatura, o de las licenciaturas que ingresen a posgrado, dentro de la misma Institución.

Artículo 21. El monto otorgado es por un 15% de las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos), siendo responsabilidad del alumno realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las colegiaturas y la beca otorgada.

Artículo 22. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documentación comprobatoria de ser egresado de Preparatoria o licenciatura del Sistema Valle del Bravo.
  • III. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.

Artículo 23. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Art. 21.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el periodo escolar anterior, en los exámenes ordinarios y no haber interrumpido sus estudios.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo IV
De la Beca Compensación

Artículo 24. La Beca Compensación es aquella que se otorga a alumnos de la Institución que participen en actividades de soporte académico o institucional, requeridas en el Campus, cubriendo un mínimo de 20 horas por semana durante el periodo escolar.

Articulo 25. El monto otorgado es por un 75% de las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos), siendo responsabilidad del alumno realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las colegiaturas y la beca otorgada.

Artículo 26. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documento expedido por el Área que solicita el apoyo, justificando la necesidad del mismo, así como el horario y actividades a realizar por el solicitante, con el Visto Bueno del Rector o Vicerrector del Campus.
  • III. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el mismo, en los exámenes ordinarios.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.

Artículo 27. Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art. 25.
  • II. Presentar los informes mensuales de actividades de apoyo que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo V
De la Beca de Excelencia Empresarial

Artículo 28. La Beca de Excelencia Empresarial es aquella que otorga una empresa a alumnos de nuevo ingreso con alto rendimiento académico y comprobada necesidad de apoyo.

Artículo 29. El monto otorgado es determinado por la empresa, pudiendo ser de hasta un 100% de la inscripción y colegiaturas. En caso de no contar con beca completa será responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes de los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de la inscripción y las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos o lo que le indique la empresa acreedora) con la beca otorgada.

Artículo 30. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documentos que comprueben la situación económica del solicitante.
  • III. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 90 en el nivel escolar anterior.
  • IV. Haber sido seleccionado por la empresa, de la lista de candidatos presentada por la Universidad.

Artículo 31. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en la fracción I del Art. 29.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 90 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
  • III. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  • IV. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo VI
De la Beca Convenio

Artículo 32. La Beca Convenio es aquella que se otorga trabajadores y/o hijos de trabajadores que pertenezcan a alguna asociación u organización, con quien la Universidad haya celebrado un convenio para tal fin.

Artículo 33. El monto otorgado será determinado de común acuerdo entre la Universidad y la organización con quien se firme el convenio, siendo aplicable únicamente a las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos). Será responsabilidad del alumno realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las colegiaturas y la beca otorgada.

Artículo 34. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar oficio girado por la asociación u organización con quien se tiene el convenio, firmado por el representante autorizado,
  • III. Anexar copia de la credencial de trabajo vigente que lo acredite como miembro del organismo.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.

Artículo 35. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art. 33.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones con un promedio general mínimo de 70 y que muestre haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el periodo escolar anterior, en los exámenes ordinarios.
  • III. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 5 horas semanales.
  • IV. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo VII
De la Beca Familiar

Artículo 36. La Beca Familiar es aquella que se otorga a hijos de profesores o personal administrativo que tengan un mínimo de 5 años de colaborar con la Institución.

Artículo 37. Solo se otorgarán de una a dos becas familiares por colaborador.

Artículo 38. El monto otorgado se rige de acuerdo al tiempo en que ha colaborado cada profesor o administrativo con la Institución, de la siguiente forma:

  • I. De cinco a nueve años un 50%
  • II. De diez a catorce años un 80%
  • III. De quince años en adelante un 100%

Es responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a la inscripción y primera colegiatura (valor de hasta 42 créditos), así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las siguientes colegiaturas y la beca otorgada.

Artículo 39. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documento que acredite los años que ha colaborado el profesor o trabajador con la Institución.
  • III. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y primer colegiatura.

Artículo 40. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Art. 38
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 85 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
  • III. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, en el transcurso del periodo escolar.
  • IV. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo VIII
De la Beca Estímulo

Artículo 41. La Beca Estímulo es aquella que se otorga a los trabajadores de la Institución que deseen realizar estudios en los programas académicos de preparatoria o licenciatura que ofrece la misma, cuya solicitud estará sujeta a revisión y en su caso aprobación o no aprobación en base a la disponibilidad institucional para otorgarla.

Artículo 42. El monto otorgado es:

  • I. Para trabajadores con una antigüedad entre 3 y 5 anos, de un 50%, de las colegiaturas.
  • II. Para trabajadores con una antigüedad mínima de 6 años, de un 80% de las colegiaturas.

Es responsabilidad del trabajador realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos) y la beca otorgada.

Artículo 43. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documento que compruebe la fecha de ingreso como trabajador a la Institución.
  • III. Presentar documento de autorización emitido por el Departamento de Recursos Humanos y con el visto bueno del jefe directo del trabajador, atendiendo a la disponibilidad de tiempo que puede dedicar el trabajador al estudio, previa consideración de su horario de trabajo.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
  • V. Firmar carta compromiso ante el Departamento de Recursos Humanos de apoyo institucional en reciprocidad a la beca otorgada.

Artículo 44. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III, IV y V del Art. 42.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes ordinarios.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo IX
De la Beca de Desarrollo Profesional

Artículo 45. La Beca de Desarrollo Profesional es aquella que se otorga a profesores de la Institución que deseen realizar estudios en los programas académicos de posgrado que ofrece la misma.

Artículo 46. El monto otorgado se rige de acuerdo al tiempo en que ha colaborado cada profesor con la Institución, de la siguiente forma:

  • I. Tres años o menos un 25%
  • II. Cuatro años un 35%
  • III. Cinco años un 45%
  • IV. Seis años un 55%
  • V. Siete años un 65%
  • VI. Ocho años un 75%
  • VII. Nueve años un 85%
  • VIII. Diez años o más un 90%

Es responsabilidad del profesor realizar el pago correspondiente a la inscripción, así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las colegiaturas (valor de hasta 42 créditos) y la beca otorgada.

Artículo 47. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documento que compruebe el tiempo de colaborar con la Institución.
  • III. Presentar documento de Visto Bueno emitido por el Departamento de Posgrado, atendiendo a la disponibilidad de grupos y número de alumnos inscritos en el programa.
  • IV. Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción.
  • V. Firmar carta compromiso ante el Departamento de Recursos Humanos de apoyo institucional en reciprocidad a la beca otorgada.

Artículo 48. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III, IV y V del Art. 46.
  • II. Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio general mínimo de 85 en el periodo escolar anterior, habiendo acreditado todas las asignaturas cursadas.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero
Reglamento de BECAS-UVB

Capítulo X
De la Beca SEP

Artículo 49. La Beca SEP es aquella que otorgan las Secretarías de Educación estatales a alumnos de la Institución, cumpliendo en tiempo y forma con los procesos y lineamientos que la Universidad establece.

Artículo 50. El monto otorgado se rige de acuerdo a lo determinado por la Secretaría de Educación en el Estado, siendo responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de inscripción y colegiaturas (valor de hasta 42 créditos) con la beca otorgada.

Artículo 51. Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:

  • I. Llenar la solicitud correspondiente.
  • II. Presentar documento oficial de otorgamiento de beca, expedido por la Secretaria de Educación correspondiente, dentro de los plazos establecidos para la recepción de solicitudes y renovación de becas.
  • III. Presentar comprobante de calificaciones con un promedio general mínimo de 90 y que muestre haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el periodo escolar anterior, en los exámenes ordinarios.
  • IV. Anexar los comprobantes de pago correspondientes a inscripción y/o primera colegiatura.

Artículo 52. Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:

  • I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del Art. 50.
  • II. Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, para quienes cuenten con un porcentaje de beca de hasta un 50% y de 20 horas semanales para quienes cuenten con un porcentaje de beca superior.
  • III. No presentar adeudos en su historial financiero 
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Título Tercero
De las Obligaciones de los Becados

Artículo 53. En ningún caso las becas podrán considerarse simples donativos. A cambio la Institución podrá exigir a los becarios una compensación en rendimiento académico y apoyo institucional a través del servicio becario obligatorio.

Artículo 54. Son obligaciones de los becarios:

  • I. Asistir con puntualidad a todas sus clases debiendo justificar en todo caso su ausencia de las mismas.
  • II. Aprobar todas las asignaturas que cursen, en los exámenes ordinarios.
  • III. Mantener el promedio de calificación requerido para el tipo de beca que le fue otorgada.
  • IV. Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
  • V. Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende.
  • VI. Cumplir con las horas requeridas de prestación del servicio becario de acuerdo al tipo de beca que le fue concedida y entregar mensualmente el informe de actividades al área responsable del control de becarios.
  • VII. Pagar sus colegiaturas el primer día hábil de cada mes.
  • VIII. No presentar adeudos en su historial financiero.
  • IX. Asistir a todas las juntas de becarios.
  • X. Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
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Título Cuarto
Del Otorgamiento de las Becas Estímulo y de Desarrollo Profesional

Artículo 55. La Institución celebrará un convenio con los empleados o profesores a quienes se les otorgue la Beca Estímulo o la Beca de Desarrollo Profesional, para colaborar con la Institución, de acuerdo a los términos establecidos en la carta compromiso firmada por los mismos.

Artículo 56. El convenio será renovado cada período escolar.

Artículo 57. En caso de que el empleado o profesor deje de colaborar con la Institución antes del plazo convenido, se señalarán las políticas para la retribución del beneficio recibido.

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Título Quinto
Del Servicio Becario

Artículo 58. Es responsabilidad ineludible realizar el servicio becario para todos los beneficiarios de beca, excepto quienes cuenten con Beca Estímulo, Beca de Desarrollo Profesional y Beca Egresado UVB.

Artículo 59. El beneficiario deberá realizar el servicio becario, de forma ininterrumpida, en el área o departamento en que la Universidad lo asigne al inicio del periodo escolar y hasta la terminación del mismo. No se admitirán cambios una vez asignado a un área.

Artículo 60. Es responsabilidad del alumno becado presentarse inmediatamente, una vez asignado, al área correspondiente, incorporándose al horario estipulado con el funcionario responsable.

Artículo 61. El becario tiene la obligación de presentar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas, los cuales deberán ser firmados por el responsable de dichas actividades.

Cada informe deberá presentarlo en el área de cajas, como requisito para realizar sus pagos correspondientes.

Artículo 62. Para que un informe de servicio becario se considere válido, deberá contar con la firma del funcionario responsable y el sello del área a la que fue asignado el becario.

Artículo 63. El servicio que realicen los alumnos becados deberá estar relacionado directamente con las funciones de la Universidad. Podrá consistir en actividades de apoyo institucional o apoyo académico. Entendiéndose como actividades de apoyo institucional las realizadas en trabajos de oficina, apoyando a las áreas administrativas y como apoyo académico las realizadas como auxiliares en laboratorios, talleres, bibliotecas o cualquier área de apoyo a los programas académicos de la Institución.

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Título Sexto
De las Causas de Reducción o Cancelación de Becas

Artículo 64. Los becarios deberán cubrir el pago de colegiatura el primer día hábil de cada mes, de no ser así, perderán el beneficio de la beca en ese mes.

Artículo 65. Son causas de reducción o cancelación de becas las siguientes:

  • I. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
  • II. La comprobación de información falsa sobre su propia condición económica o académica
  • III. No realizar el trámite de renovación para refrendar la beca en el plazo que establece la Universidad.
  • IV. El incumplimiento de alguno de los requisitos que marca este Reglamento para el refrendo de las becas otorgadas.
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Título Séptimo
De la Observancia y Vigencia del presente Reglamento

Artículo 66. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para todos los alumnos becados por la Universidad, y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.

Artículo 67. El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Consultivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.

Artículo 68. Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo del Comité de Becas de la Universidad.


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