Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
Los laboratorios y talleres, que la Universidad Valle del Bravo pone al servicio de sus alumnos y académicos, cumplen con importantes funciones dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
ARTICULO 2.
Son espacios que le permiten al alumno poner en práctica los conocimientos adquiridos en el aula; y es precisamente esa práctica la que lo dotará de las habilidades que su profesión requiere, además le permiten al alumno la experimentación y la exploración necesarias para que éste conozca los límites y posibilidades que el área le ofrece y son un complemento indispensable; porque gracias a estas instalaciones el alumno llevará a cabo trabajos y proyectos con las especificaciones y la calidad que le serán exigidas en su futura realidad laboral.
ARTICULO 3.
El compromiso de cuidar y hacer buen uso de estas instalaciones que la Universidad pone a la disposición de quien las requiera, es labor de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria Valle del Bravo.
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Reglamento de TALLERES - UVB |
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Capítulo II
De la Seguridad
ARTICULO 4.
Todos los alumnos que asistan a una práctica de laboratorio o taller deberán observar estrictamente las normas de seguridad e higiene establecidas para su uso.
ARTICULO 5.
Ningún alumno tendrá acceso a las prácticas si no cumple con los requisitos e indicaciones especiales por el tipo de taller o laboratorio al que se asiste en relación a la vestimenta, accesorios, implementos o equipo de seguridad a utilizar.
ARTICULO 6.
Los alumnos y personal de la Universidad deberán reportar cualquier infracción a las reglas de seguridad e higiene establecidas y de manera inmediata cualquier accidente que se llegara a presentar por leve que sea.
ARTICULO 7.
Las prácticas que puedan resultar peligrosas al ejecutarse deberán realizarse bajo la supervisión del maestro.
ARTICULO 8.
Deberá mantenerse el área de trabajo en orden, despejada de objetos que obstaculicen las prácticas, la libre circulación o que puedan provocar un accidente.
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Reglamento de TALLERES - UVB |
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Capítulo III
Del Funcionamiento
ARTICULO 9.
Los laboratorios y talleres de la Universidad Valle del Bravo tienen como propósito fundamental ser una herramienta del proceso enseñanza –aprendizaje por lo que su uso será exclusivamente para fines académicos y prácticas estudiantiles. Cualquier otro motivo para utilizar las instalaciones y el equipo de los laboratorios deberá ser autorizado por la persona encargada del área en conjunto con el Vicerrector del Campus.
ARTICULO 10.
Los laboratorios y talleres sólo podrán ser utilizados por alumnos y maestros de la Universidad, los cuales deberán acreditarse como tales con la credencial institucional. El acceso a personas ajenas a la Institución deberá ser autorizado por el Encargado en conjunto con el Vicerrector del Campus.
ARTICULO 11.
Las instalaciones de los laboratorios y talleres de la Universidad podrán ser utilizados por los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser alumno inscrito de la Universidad Valle del Bravo.
II. Estar cursando una materia teórico-práctica o totalmente práctica que requiera el uso de los laboratorios o talleres.
III. No haber observado mala conducta, no haber hecho mal uso de las instalaciones, no tener adeudo por concepto de reposición de material de laboratorio y no haber infringido el presente reglamento.
ARTICULO 12.
El responsable directo de mantener el orden y la disciplina en el horario en que no se esté impartiendo clase será el encargado del taller o laboratorio.
ARTICULO 13.
Si un laboratorio o taller está siendo utilizado para la impartición de una clase, la responsabilidad sobre el buen uso de las instalaciones o equipo recaerá sobre el catedrático de la materia impartida. Por ello deberá reportar los posibles daños o desperfectos que pudieran ocurrir en el transcurso de la sesión, al encargado.
ARTICULO 14.
Los distintos aparatos, equipos y materiales que forman parte de los laboratorios y talleres podrán ser utilizados únicamente dentro de las instalaciones, no se permite la salida de los mismos.
ARTICULO 15.
Los alumnos y/o académicos que requieran hacer uso de las instalaciones, equipos y materiales de los laboratorios y talleres en un horario que no sea el de clase, deberán llenar una solicitud de préstamo con 24 horas de anticipación a la práctica, así como ajustarse a los horarios establecidos por la persona encargada del área y del Campus.
ARTICULO 16.
La solicitud de préstamo de instalaciones y equipo de laboratorios y talleres contendrá la siguiente información:
I. Fecha y horario solicitado
II. Tiempo estimado de uso.
III. Laboratorio o taller requerido
IV. Nombre y firmas de los alumnos solicitantes y académicos de las prácticas solicitadas.
ARTICULO 17.
La solicitud de préstamo de los laboratorios deberá ser hecha para trabajar en equipos. Salvo casos extraordinarios y avalados por el académico de la materia, se autorizarán las prácticas individuales.
ARTICULO 18.
Antes de iniciar su práctica, los alumnos deberán de revisar las condiciones en que están recibiendo las instalaciones y los aparatos del taller o laboratorio solicitado y deberán dejarlos en las mismas condiciones en que los recibieron. En caso de existir un desperfecto, inmediatamente deberán de reportarlo a la persona encargada del área, de lo contrario estos desperfectos les serán imputados.
ARTICULO 19.
En caso de que, por la naturaleza de la práctica a realizar se requiera de la presencia de personas ajenas a la Institución, entonces este hecho deberá ser reportado por el maestro y/o los alumnos solicitantes a la persona encargada del área a fin de que dé su autorización.
ARTICULO 20.
Al iniciar y al terminar una práctica en los laboratorios y talleres, los alumnos deberán de notificárselo a la persona encargada del área.
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Capítulo IV
De la Disciplina
ARTICULO 21.
Se prohíbe introducir alimentos y bebidas de cualquier tipo.
ARTICULO 22.
Queda estrictamente prohibido fumar
ARTICULO 23.
El salir o intentar salir llevando consigo material o equipo sin autorización ya sea en forma accidental o deliberadamente se considerará como falta grave, reportándose la falta a la coordinación correspondiente.
ARTICULO 24.
Al realizar una práctica, es responsabilidad del equipo de alumnos la limpieza y el orden de los materiales utilizados.
ARTICULO 25.
Se deberá mantener el orden y una conducta apropiada.
Capítulo V
De las Sanciones
ARTICULO 26.
El alumno o grupo de alumnos que por descuido, negligencia o uso indebido del material, equipo e instalaciones cause un daño o desperfecto a éstos, deberá cubrir el importe para su reparación o sustitución.
ARTICULO 27.
Si el alumno o grupo de alumnos no cumplen en el plazo otorgado para la reposición del daño, le (s) será cancelado el acceso al taller o laboratorio de que se trate y se hará (n) acreedor (es) a las sanciones que correspondan.
ARTICULO 28.
Cometer una o varias acciones o conductas consideradas como faltas (descritas o no en el reglamento), se castigará con sanciones que van desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión del servicio hasta la expulsión de la Universidad.
ARTICULO 29.
Cuando el usuario no haya observado las normas que rigen el presente reglamento será puesto a disposición de la Coordinación Académica correspondiente quien anexará un oficio a su expediente y de ser necesario dictará la sanción disciplinaria que proceda.
ARTICULO 30.
El desconocimiento de este reglamento no exime de cualquier sanción.
Transitorios
PRIMERO.
Los casos no previstos en el presente reglamento, serán estudiados y resueltos por la Vicerrectoría del Campus correspondiente en conjunto con el encargado del área.
SEGUNDO.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de aprobación.
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