Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto normar el servicio social que deben prestar todos los estudiantes de los niveles técnico y licenciatura de la Universidad, como requisito previo para la expedición del título profesional correspondiente.
Artículo 2. El servicio social es la realización obligatoria de actividades que ejecutan los estudiantes universitarios, como parte del proceso permanente de integración colectiva en beneficio de la comunidad.
Artículo 3. El servicio social tiene por objeto:
a) Formar conciencia de unidad y contribuir al desarrollo de la sociedad;
b) Extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura;
c) Consolidar la formación humana, académica y profesional del prestador del servicio social.
Artículo 4. El control de registros y expedientes del servicio social estará a cargo de la Dirección de Servicios Escolares.
La administración se realizará en forma coordinada entre la dependencia citada y la jefatura de servicios estudiantiles del campus en el que el alumno esté inscrito, para asignarlo a las acciones de servicio social que estén autorizadas.
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Capítulo II
Características del Servicio Social
Artículo 5. El servicio social atenderá a las características del programa académico al que se encuentre adscrito el estudiante y en ningún caso podrá ser menor de 480 horas en el nivel de licenciatura, consideradas dentro de los créditos de vinculación, con excepción de los programas del Área de Ciencias de la Salud, los cuáles quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud.
Artículo 6. El servicio social no podrá ser cubierto en un período continuo menor a seis meses ni mayor a un año.
El total de horas de servicio social estipuladas, podrán ser cubiertas bajo las siguientes consideraciones:
a) Servicio social a la comunidad y/o sector público, correspondiente al perfil académico-profesional del participante;
b) Servicio social diverso prestado a la comunidad y/o sector público, no correspondiente al perfil académico- profesional del participante.
c) El Servicio Social se podrá realizar de una manera individual o formando brigadas de trabajo, según lo requieran las acciones específicas.
Artículo 7. La prestación del servicio social no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral, por ser ésta obligatoria para la formación académica del estudiante y en beneficio de la comunidad.
Artículo 8. La retribución del servicio social, cuando sea el caso, se apegará a lo dispuesto en las normas oficiales de la Federación y los Estados en esta materia.
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Capítulo III
De los Programas y su Evaluación
Artículo 9. Toda dependencia, institución, organización o empresa del sector social, podrán suscribir solicitudes para la integración de alguna acción dentro del catálogo institucional de servicio social, atendiendo a los objetivos generales del presente reglamento. Pueden circunscribirse, entre otros, a cualquiera de los siguientes propósitos formativos:
a) Profundización teórica.
b) Desarrollo y formación científica.
c) Investigación científica.
d) Innovación y creatividad.
e) Profundización en el manejo de procesos, técnicas y procedimientos.
f) Desarrollo de destrezas y habilidades.
g) Apoyo a la docencia y formación docente.
Artículo 10. Las acciones de servicio social deberán estar organizadas y estructuradas para que permitan su adecuada evaluación.
Artículo 11. Las acciones de servicio social deberán proveer los medios y condiciones de operación necesarios que la naturaleza de la actividad a desarrollar requiera.
Artículo 12. La evaluación de las acciones y de los prestadores del servicio social, será realizada por las jefaturas de servicios estudiantiles de cada campus, siguiendo los lineamientos y criterios de corte institucional a que haya lugar.
Artículo 13. La evaluación del servicio social, será realizada periódicamente y cuando menos en dos ocasiones, dándose a conocer el resultado al prestador del servicio social.
En la evaluación final al prestador, se tomará en cuenta la evaluación realizada tanto por la Universidad, como por el representante de la entidad beneficiaria de dicha acción. Si durante el seguimiento de la acción, se detecta incumplimiento por parte del prestador o si el resultado de la evaluación final es inferior al 70%, conforme los criterios que le fueron dados a conocer desde su asignación, la acción de servicio social será anulada.
En el caso de los programas relativos al Área de la Salud, los alumnos que sean dados de baja por incumplimiento de las normas establecidas por la propia Universidad y/o la Secretaría de Salud, no le será tramitada una nueva plaza hasta transcurridos doce meses de la asignación anterior.
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Capítulo IV
De las Obligaciones de quien recibe a prestadores de Servicio Social
Artículo 14. Las organizaciones, instituciones, dependencias oficiales o empresas del sector social que inscriban solicitudes en la Universidad, para la prestación de servicio social, deberán garantizar la seguridad física y moral del prestador.
Artículo 15. La entidad beneficiaria de la acción de servicio social deberá nombrar un encargado de la asesoría a los prestadores de servicio social, supervisar su cumplimiento y evaluarlos.
Artículo 16. Cualquier propuesta de cambio al programa por parte de la entidad beneficiaria de la acción de servicio social, deberá ser consultada por lo menos con 15 (quince) días de anticipación a la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y ésta a su vez, al prestador de servicio asignado y al coordinador académico correspondiente.
Capítulo V
De las Obligaciones del Prestador del Servicio Social
Artículo 17. Para ser elegible como prestador de servicio social, se requiere haber acumulado, al menos, un setenta por ciento de los créditos correspondientes al programa de estudios en el que esté inscrito.
Artículo 18. El prestador de servicio social deberá estar debidamente inscrito dentro del programa de Servicio Social de la Universidad. Las horas de servicio social, empezarán a contar a partir de la asignación y registro en alguna acción específica.
Artículo 19. En caso de ausencia del prestador de servicio social por causa de fuerza mayor, éste deberá notificarlo y presentar comprobante ante la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y la entidad beneficiaria, con el objeto de que sean justificadas sus inasistencias. No se computará el tiempo en que el prestador permanezca ausente.
Artículo 20. En caso de darse de baja de la acción de servicio social, deberá avisar por escrito la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y la entidad beneficiaria.
En este caso, si a ese momento ha acumulado 120 horas o más, se computarán las horas cumplidas debidamente en el desempeño de la acción.
Artículo 21. El prestador de servicio social deberá presentar los informes periódicos que establece la universidad y un informe final de actividades, señalando la problemática detectada y alternativa de solución, como requisito de la acreditación del servicio prestado.
Artículo 22. El prestador de servicio social tramitará, ante la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo, el dictamen de evaluación de la acción de servicio social y con éste, la liberación de su servicio ante la Dirección de Servicios Escolares para su acreditación.
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Capítulo VI
De la Observancia y Vigencia del Presente Reglamento
Artículo 23. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para los alumnos de nivel Técnico y Superior inscritos en la Universidad y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.
Artículo 24. El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.
Artículo 25. Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad
Documento aprobado por el Consejo Consultivo el 28 de Octubre de 2004
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