Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto normar las Prácticas Profesionales que presten todos los estudiantes del nivel de licenciatura de la Universidad, con el objeto de acumular créditos de tipo optativo y totalizar la cantidad que se exige para cumplir con la condición de egresado.
Artículo 2.
Las Prácticas Profesionales son actividades que contribuyen a la formación académica y capacitación profesional.
Artículo 3
Las Prácticas Profesionales tiene por objeto que el alumno pueda:
a) Desarrollar habilidades y destrezas que tiendan al perfeccionamiento de su desempeño en el programa de estudios elegido.
b) Favorecer el comportamiento ético de exigencia en cada una de las profesiones.
c) Tener un contacto efectivo con la realidad profesional en la que se desempeñará posteriormente.
Artículo 4.
El control de registros y expedientes de las Prácticas Profesionales estarán a cargo de la Dirección de Servicios Escolares.
La administración se realizará en forma coordinada entre la dependencia citada y la jefatura de servicios estudiantiles del campus en el que el alumno esté inscrito, para asignarlo a las acciones de Prácticas Profesionales que estén autorizadas.
Capítulo II
Características de las Prácticas Profesionales
Artículo 5.
Las Prácticas Profesionales atenderán a las características del programa académico al que se encuentre adscrito el alumno y en ningún caso podrá ser menor de 240 horas en el nivel de licenciatura, en un plazo máximo de seis meses. En ningún caso será sustitutiva del Servicio Social obligatorio.
Artículo 6.
El total de horas de Prácticas Profesionales estipuladas, podrán ser cubiertas bajo las siguientes consideraciones:
a) Práctica en una organización en donde aplique los conocimientos del programa de estudios en el que está inscrito.
b) Práctica en proyectos de investigación o desarrollo de índole institucional, en donde aplique los conocimientos del programa de estudios en el que está inscrito.
c) Práctica en programas educativos en donde aplique los conocimientos del programa de estudios en el que está inscrito.
Artículo 7.
La realización de las Prácticas Profesionales no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral con la entidad receptora ni con la Universidad, aún y cuando pueda existir una remuneración de índole económica por parte de la entidad receptora de la práctica.
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Capítulo III
De los Programas y su Evaluación
Artículo 8.
Toda dependencia, institución, organización o empresa, podrá suscribir solicitudes para la integración de alguna acción dentro del catálogo institucional de Prácticas Profesionales, atendiendo a los objetivos generales del presente reglamento.
Pueden circunscribirse, entre otros, a cualquiera de los siguientes propósitos formativos:
a) Profundización teórica.
b) Desarrollo y formación científica.
c) Investigación científica.
d) Innovación y creatividad.
e) Profundización en el manejo de procesos, técnicas y procedimientos.
f) Desarrollo de destrezas y habilidades.
g) Apoyo a la docencia y formación docente.
Artículo 9.
Las acciones de Prácticas Profesionales deberán estar organizadas y estructuradas para que permitan su adecuada evaluación.
Artículo 10.
Las acciones de Prácticas Profesionales deberán proveer los medios y condiciones de operación necesarios que la naturaleza de la actividad a desarrollar requiera.
Artículo 11.
La evaluación de las acciones y de los practicantes, será realizada por las jefaturas de servicios estudiantiles de cada campus, siguiendo los lineamientos y criterios de corte institucional a que haya lugar.
Artículo 12.
La evaluación de las Prácticas Profesionales, será realizada periódicamente y cuando menos en dos ocasiones, dándose a conocer el resultado al practicante.
En la evaluación final al practicante, se tomará en cuenta la evaluación realizada tanto por la Universidad, como por el representante de la entidad receptora de dicha acción. Si durante el seguimiento de la acción, se detecta incumplimiento por parte del practicante o si el resultado de la evaluación final es inferior al 70%, conforme los criterios que le fueron dados a conocer desde su asignación, la acción de Prácticas Profesionales será anulada.
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Capítulo IV
De las Obligaciones de Quien Recibe a Practicantes
Artículo 14.
Las organizaciones, instituciones, dependencias oficiales o empresas que inscriban solicitudes en la Universidad, para la prestación de Prácticas Profesionales, deberán garantizar la seguridad física y moral del practicante.
Artículo 15.
La entidad receptora de la acción de Prácticas Profesionales deberá nombrar un encargado de la asesoría a los practicantes, supervisar su cumplimiento y evaluarlos.
Artículo 16.
Cualquier propuesta de cambio al programa por parte de la entidad receptora de la acción de Prácticas Profesionales, deberá ser consultada por lo menos con 15 (quince) días de anticipación a la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y ésta a su vez, al practicante asignado y al coordinador académico correspondiente.
Capítulo V
De las Obligaciones del Practicante
Artículo 17.
Para ser elegible como practicante, se requiere haber acumulado, al menos, un setenta por ciento de los créditos correspondientes al programa de estudios en el que esté inscrito.
Artículo 18.
El practicante deberá estar debidamente inscrito dentro del programa de Prácticas Profesionales de la Universidad. Las horas de Prácticas Profesionales, empezarán a contar a partir de la asignación y registro en alguna acción específica.
Artículo 19.
En caso de ausencia del practicante por causa de fuerza mayor, éste deberá notificarlo y presentar comprobante ante la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y la entidad receptora, con el objeto de que sean justificadas sus inasistencias. No se computará el tiempo en que el practicante permanezca ausente.
Artículo 20.
En caso de darse de baja de la acción de Prácticas Profesionales, deberá avisar por escrito la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo y la entidad receptora.
Artículo 21.
El practicante deberá presentar los informes periódicos que establece la Universidad y un informe final de actividades, señalando la problemática detectada y alternativa de solución, como requisito de la acreditación de la práctica realizada.
Artículo 22.
El practicante tramitará, ante la Jefatura de Servicios Estudiantiles del campus respectivo, el dictamen de evaluación de la acción de Prácticas Profesionales y con éste, la acreditación ante la Dirección de Servicios Escolares para el otorgamiento de los créditos correspondientes.
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Capítulo VI
De la Observancia y Vigencia del Presente Reglamento
Artículo 23.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para todos los alumnos de nivel Técnico y Superior inscritos en la Universidad y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.
Artículo 24.
El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.
Artículo 25.
Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad.
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