Capítulo I
Conceptos Generales
Artículo 1.
El presente Reglamento establece y rige la organización, funcionamiento y evaluación de los programas de estudios de posgrado, que imparte la Universidad Valle del Bravo.
Artículo 2.
La Universidad Valle del Bravo considera estudios de Posgrado los que se realizan después de la licenciatura, constituyéndose ésta en su antecedente académico de ingreso; y tienen el propósito de profundizar, reforzar y ampliar la formación de profesionales, de investigadores y de docentes del más alto nivel, que contribuyan, con su capacidad creativa, a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la Sociedad Mexicana y de la Universidad, así como en el logro de sus propias metas.
Artículo 3.
Los estudios de Posgrado en la Universidad Valle del Bravo tendrán como finalidad fundamental la formación de:
I. Especialistas altamente calificados que sean capaces de innovar y transformar, como respuesta a las demandas sociales.
II. Investigadores que sirvan a los altos fines académicos de la Universidad y del país, a través de profundizar, avanzar y trascender las fronteras del conocimiento.
III. Docentes del más alto nivel para el desarrollo de la propia Institución y de otras Instituciones Educativas.
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Capítulo II
De las Tipologías y Grados de los Estudios de Posgrado
Artículo 4.
El posgrado, de acuerdo a su propósito específico, está conformado por los siguientes tipos y grados:
I. Programas que no otorgan grado académico:
a. Cursos de educación continua.
b. Diplomado.
II. Programas que otorgan grado académico:
a. Especialidad.
b. Maestría.
c. Doctorado.
Artículo 5.
Los cursos de educación continua tienen por objetivo ofrecer a los profesionales un nivel de experiencia a través de ampliar, actualizar o perfeccionar los conocimientos sobre determinada materia o área que puede estar vinculado a su disciplina o disciplinas complementarias a su formación.
Artículo 6.
Los diplomados están conformados por cursos de perfeccionamiento y de actualización profesional, los cuales tienen una duración mínima de 120 horas académicas. Estos estudios conducen a la obtención de un certificado.
Artículo 7.
Los Programas o Cursos Académicos conducen a la obtención de grado académico y están conformados por Especialidad, Maestría y Doctorado.
Artículo 8.
La Especialidad es un programa de estudios específico de alguna disciplina básica o de alguna de las ramas de una profesión determinada, que propicia la adquisición de conocimientos amplios y actualizados de carácter teórico y práctico, así como el desarrollo de competencias. Estos estudios conducen al grado de Especialista, en el área del conocimiento a la que se refiere el diseño curricular.
Artículo 9.
La Maestría es un programa de estudios sistemático y profundo de un área específica del conocimiento cuyo objetivo es desarrollar en los profesionales capacidades de innovación y desarrollo, mediante los correspondientes métodos de investigación y técnicas docentes. Estos estudios conducen al grado de Maestro, en el área del conocimiento a la que se refiere el diseño curricular.
Artículo 10.
El nivel de Maestría tiene dos orientaciones claramente diferenciadas entre sí y son:
I. Maestría académica.
II. Maestría profesionalizante.
Artículo 11.
La Maestría Académica pretende que sus egresados contribuyan con la investigación, la docencia y la teoría a través del desarrollo innovativo, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un campo disciplinario o de aspectos específicos del área profesional.
Artículo 12.
La Maestría Profesionalizante consolida la formación profesional de alto nivel académico, con base en la especialización de un área de conocimiento propia de su profesión, que le permita al egresado insertarse en ámbitos laborales para responder a las necesidades del aparato productivo y a los desafíos tecnológicos.
Artículo 13.
El Doctorado es un programa académico para la formación de investigadores capaces de generar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico, a través de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento, en un área específica del saber. Asimismo serán capaces de preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación. Estos estudios conducen al grado de Doctor, en el área del conocimiento al que se refiere el diseño curricular.
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Capítulo III
De las Academias de Posgrado en las Unidades Educativas y del Consejo de Academias de Posgrado
Artículo 14.
Para contribuir al desarrollo del posgrado en la Universidad Valle del Bravo, en cada Unidad Educativa se constituirán Academias de Posgrado. Asimismo, en el contexto
general del Sistema Valle del Bravo, se constituirá el Consejo de Academias de Posgrado.
Artículo 15.
Las Academias de Posgrado dependerán, tanto administrativa como académicamente de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Unidad Educativa correspondiente. Ésta reportará a la Vicerrectoría o Rectoría de la Unidad y a la Coordinación de Investigación y Posgrado del Sistema Valle del Bravo, la cual dependerá de la Dirección General Académica de la Universidad Valle del Bravo.
Artículo 16.
Las Academias de Posgrado de cada una de las Unidades Educativas de la Universidad Valle del Bravo, son agrupaciones colegiadas de los académicos adscritos a alguno de los programas de posgrado. El fin de las Academias de Posgrado es tratar asuntos de carácter académico, evitando toda actividad que desvirtúe los principios que deben normar su funcionamiento. Por lo tanto, no tendrán intervención en asuntos de índole estrictamente administrativa, política u otras.
Artículo 17.
La constitución y objetivos de las Academias de Posgrado de cada una de las Unidades Educativas, como del Consejo de Academias de Posgrado, serán de acuerdo al Reglamento de las Academias y Consejos de Academia.
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Capítulo IV
De los Coordinadores de Investigación y Posgrado de las Unidades Educativas
Artículo 18.
El Coordinador de Investigación y Posgrado de cada Unidad Educativa, en materia de posgrado, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades del posgrado de conformidad con los lineamientos y normas institucionales.
II. Coordinar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Academias de Posgrado en los aspectos operativos.
Artículo 19.
El Coordinador de Investigación y Posgrado de cada Unidad Educativa, en materia de posgrado, tendrá como obligaciones:
I. Ejecutar las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
II. Recibir, analizar, responder y archivar toda la correspondencia y documentación referente al posgrado. En la misma forma, mantener actualizado el expediente de cada académico adscrito a los programas de posgrado. Así como tener conocimiento de los convenios firmados por la Universidad y/o su Unidad Educativa.
III. Recibir y evaluar el informe cuatrimestral que la Academia de Posgrado elabore. A su vez, presentar un informe a la Vicerrectoría o Rectoría correspondiente y al Coordinador de Investigación y Posgrado del Sistema Valle del Bravo.
IV. Dar seguimiento a las actividades de los académicos adscritos a los programas de posgrado, mediante la aplicación correcta de la Legislación Universitaria vigente, los convenios suscritos por la Universidad y las disposiciones de las autoridades universitarias y los organismos competentes en lo que a posgrado se refiere.
V. Planificar, coordinar y evaluar, en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos, el proceso de selección de los candidatos a académicos de posgrado.
VI. Planificar, coordinar y evaluar el proceso de admisión de los aspirantes a estudiantes de posgrado.
VII. Asignar el asesor de tesis, conformar el comité revisor y el jurado de examen de grado.
VIII. Todas aquellas derivadas de sus atribuciones, tanto académicas como administrativas.
Artículo 20.
Para ser Coordinador de Investigación y Posgrado, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
I. Poseer, preferentemente, el grado de maestría.
II. Haberse distinguido por su labor docente, su capacidad organizativa y, sobre todo, por una clara vocación científica de investigación.
III. No haber cometido falta o violación alguna a la Legislación Universitaria.
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Capítulo V
Del Coordinador de Investigación y Posgrado del Sistema
Artículo 21.
El Coordinador de Investigación y Posgrado del Sistema Valle del Bravo, en materia de posgrado, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades del posgrado en el Sistema Valle del Bravo, de conformidad con los lineamientos y normas institucionales.
II. Coordinar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Academias de Posgrado en los aspectos operativos y en acuerdo con los Coordinadores de las distintas Unidades Educativas del Sistema.
Artículo 22.
El Coordinador de Investigación y Posgrado del Sistema Valle del Bravo, en materia de posgrado, tendrá como obligaciones:
I. Ejecutar las disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
II. Recibir, analizar, responder y archivar toda la correspondencia y documentación referente al posgrado. En la misma forma, mantener actualizado el expediente de cada académico adscrito a los programas de posgrado, así como los convenios firmados por la Universidad y/o sus Unidades Educativas.
III. Recibir y evaluar el informe cuatrimestral del Coordinador de Investigación y Posgrado de cada Unidad Educativa, así como el informe anual que el Consejo de Academias de Posgrado elabore. A su vez, presentar un informe a la Dirección General Académica.
IV. Dar seguimiento a las actividades de los académicos adscritos a los programas de posgrado en las Unidades Educativas, a través de las Coordinaciones de Investigación y Posgrado correspondientes, así como de las actividades realizadas a nivel Sistema, mediante la aplicación correcta de la Legislación Universitaria vigente.
V. Dar seguimiento a los convenios suscritos por la Universidad y las disposiciones de las autoridades universitarias y los organismos competentes en lo que a posgrado se refiere.
VI. Todas aquellas derivadas de sus atribuciones, tanto académicas como administrativas.
Artículo 23.
Para ser Coordinador de Investigación y Posgrado, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
I. Poseer al menos el grado de maestría y de preferencia el doctorado.
II. Haberse distinguido por su labor docente, su capacidad organizativa y, sobre todo, por una clara vocación científica de investigación.
III. No haber cometido falta o violación alguna a la Legislación Universitaria.
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Capítulo VI
De los Académicos
Artículo 24.
Para ser académico de Posgrado, se requiere tener al menos el mismo nivel o grado del programa respectivo. Facultándolo, de esa manera, a impartir cursos, dirigir tesis y formar parte de los jurados de examen de grado.
Artículo 25.
Los académicos de Posgrado estarán regidos por lo que al respecto se establece en los Artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Estatuto Orgánico de la Universidad, por el Reglamento del Personal Académico y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Capítulo VII
De los Estudiantes
Artículo 26.
Son estudiantes de Posgrado los participantes inscritos formalmente, una vez cumplidos los requisitos de admisión que para cada caso, fije el programa respectivo.
Artículo 27.
Los estudiantes de Posgrado estarán regidos por lo que al respecto se establece en los Artículos 104, 105, 106, 113 y 114 del Estatuto Orgánico de la Universidad, por el Reglamento de Alumnos y por lo dispuesto en el presente Reglamento
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Capítulo VIII
Del Ingreso
Artículo 28.
Para ingresar como estudiante de posgrado es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
I. Si el ingreso tiene como objetivo la titulación de licenciatura por la opción de posgrado, de acuerdo a la fracción VI del artículo 14º del Reglamento de Egreso y Titulación, el estudiante deberá demostrar su condición de egresado conforme lo estipula dicho reglamento.
II. Para Especialidad o Maestría
a) Poseer título de licenciatura requerido según condición de ingreso del programa a cursar. En caso de no estar titulado, el candidato dispone de un año de plazo para hacerlo, a partir de su primera inscripción al posgrado.
b) Cumplir con los requisitos académicos establecidos por el programa, tales como entrevistas, valoración de comprensión de lengua extranjera y valoración de conocimientos básicos.
c) Efectuar los trámites administrativos y el pago de las cuotas correspondientes.
III. Para Doctorado
a) Poseer el grado de Maestría requerido según condición de ingreso del programa a cursar. En caso de no tener el grado, el candidato dispone de un año de plazo para hacerlo, a partir de su primera inscripción al posgrado.
b) Cumplir con los requisitos académicos establecidos por el programa, tales como entrevistas, valoración de comprensión de lengua extranjera y valoración de conocimientos básicos.
c) Efectuar los trámites administrativos y el pago de las cuotas correspondientes.
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Capítulo IX
De los Límites de Tiempo y de la Permanencia
Artículo 29.
En el posgrado se dispondrá como plazo máximo para la conclusión de los estudios, contados a partir de la primera inscripción, el doble de la duración normal fijada por el programa correspondiente.
Artículo 30.
El plazo para presentar el Examen de Grado será de dos años después de concluido el programa. En caso contrario, el egresado deberá cursar un módulo de actualización y un seminario de tesis.
Artículo 31.
La permanencia en el posgrado se logrará si se satisfacen los requerimientos siguientes:
I. Realizar y acreditar las actividades académicas definidas en el programa correspondiente.
II. Asistir a las sesiones de tutoría obligatoria con el asesor asignado, según la periodicidad requerida por el proyecto de investigación.
III. Obtener una evaluación favorable por parte del asesor principal.
Artículo 32.
La baja del estudiante en algún programa de posgrado, podrá ser por las siguientes causas:
I. A solicitud propia, presentada por escrito a la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Unidad Educativa correspondiente.
II. Agotamiento del plazo señalado en el Artículo 29º del presente Reglamento.
III. Incumplimiento del Artículo 31º del presente Reglamento.
IV. Abandono de sus estudios por un periodo mayor a cuatro meses, sin previa autorización de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Unidad Educativa correspondiente.
V. Reprobación de una materia después de dos inscripciones a la misma.
VI. Acumulación de:
a) Tres calificaciones reprobatorias en tres materias distintas.
b) Tres notas de No Presentado en una materia.
VII. Para los programas de Doctorado, también puede ser causa de baja, no presentar los avances de su trabajo de investigación al Director de Tesis o al Comité correspondiente en dos periodos académicos consecutivos.
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Capítulo X
De la Acreditación de Cursos
Artículo 33.
La evaluación del aprendizaje estará en función de los objetivos propuestos para cada curso. El proceso evaluativo se efectuará a través de diferentes estrategias y de acuerdo con la naturaleza de la asignatura o actividad. Dicho proceso será continuo, integral, acumulativo, participativo y deberá programarse al inicio de cada periodo académico.
Artículo 34.
El resultado de las evaluaciones deberá expresarse en números enteros de acuerdo con la escala numérica del cero (0) al cien (100). La calificación mínima aprobatoria será ochenta (80).
Artículo 35.
En los estudios de posgrado no se aplicarán exámenes extraordinarios ni a título de suficiencia. El estudiante que no apruebe una materia deberá cursarla nuevamente por una sola ocasión.
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Capítulo XI
Del Egreso
Artículo 36.
Para obtener el grado de Especialista será necesario cubrir los requisitos siguientes:
I. Haber cursado y aprobado las asignaturas del programa correspondiente.
II. Presentar un trabajo terminal escrito en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha en que se haya aprobado y registrado el tema seleccionado.
III. Obtener la aprobación de su asesor y de la comisión evaluadora.
IV. Presentar una réplica en examen oral de su trabajo ante jurado.
V. Obtener el veredicto aprobatorio del jurado en su réplica.
VI. Cubrir los trámites administrativos requeridos.
Artículo 37.
Para obtener el grado de Maestro será necesario cubrir los requisitos siguientes:
I. Haber cursado y aprobado las asignaturas del programa correspondiente.
II. Acreditar el nivel de conocimientos de lengua extranjera correspondiente a su programa.
III. Presentar una tesis elaborada bajo una metodología rigurosa que claramente denote la participación del alumno dentro de un esfuerzo de investigación o la realización de una actividad profesional.
IV. Obtener la aprobación de su director de tesis y de la comisión evaluadora.
V. Presentar una réplica en examen oral de su trabajo de tesis ante sínodo.
VI. Obtener el veredicto aprobatorio del jurado en su réplica.
VII. Cubrir los trámites administrativos requeridos.
Artículo 38.
Para obtener el grado de Doctor será necesario cubrir los requisitos siguientes:
I. Haber cursado y aprobado las asignaturas del programa correspondiente.
II. Acreditar el nivel de conocimientos de lengua extranjera correspondiente a su programa.
III. Haber desarrollado satisfactoriamente las actividades asignadas por el Director de Tesis y el Comité Tutorial.
IV. Presentar una tesis doctoral donde haga aportaciones originales e innovadores a la disciplina. Dicha tesis será elaborada bajo una metodología rigurosa que claramente denote la participación del alumno dentro de un esfuerzo de investigación.
V. Presentar una réplica en examen oral de su investigación ante sínodo.
VI. Obtener el veredicto aprobatorio del jurado en su réplica.
VII. Haber presentado, por lo menos, dos trabajos de difusión sobre los hallazgos de su investigación o los avances y resultados parciales en foros académicos.
VIII. Cubrir los trámites administrativos requeridos.
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Capítulo XII
De las Tesis y Exámenes de Grado
Artículo 39.
Los temas de trabajo final de Especialidad y de tesis de Maestría y Doctorado deberán registrarse en la Coordinación de Posgrado e Investigación de la Unidad Educativa.
Artículo 40.
Los temas serán aprobados por la Coordinación de Posgrado e Investigación de la Unidad Educativa correspondiente, considerando las recomendaciones de la Academia de Posgrado y de la Academia de Investigación de la Unidad Educativa.
Artículo 41.
Para la elaboración de los trabajos finales de Especialidad y las tesis de grado de Maestría y de Doctorado, se seguirán las recomendaciones del Manual de Investigación de la Universidad, así como lo dispuesto por la Dirección General Académica a través de la Coordinación de Investigación y Posgrado del Sistema Valle del Bravo.
Artículo 42.
Para presentar el examen de grado, los sinodales aprobarán por escrito la tesis o trabajo final. Lo cual no comprometerá el voto para la aprobación de la réplica en el examen oral.
Artículo 43.
El jurado de los exámenes para obtener el grado de Especialidad o el grado de Maestría, se integrará por tres sinodales; para el grado de Doctor, el jurado se integrará por cinco sinodales. Los cuales serán designados por la Coordinación de Investigación y Posgrado de la Unidad Educativa correspondiente.
Artículo 44.
La formación del jurado estará integrada por:
I. Un Presidente.
II. Un Secretario.
III. Un vocal. En el caso de Doctorado serán tres vocales.
Artículo 45.
El examen de grado se celebrará en acto público y solemne, en el que el sustentante expondrá y defenderá su tesis.
Artículo 46.
Una vez concluida la presentación y evaluación de la réplica, el jurado deliberará en privado para emitir su veredicto, el cual podrá ser:
I. Aprobado con mención especial.
II. Aprobado por unanimidad.
III. Aprobado por mayoría.
IV. No aprobado.
Artículo 47.
Las menciones especiales que otorga la Universidad son:
I. Magna cum Laude.
II. Mención Honorífica.
Artículo 48.
Para obtener Magna cum Laude se requiere:
I. Que el alumno haya cursado y aprobado todas sus materias en la Universidad Valle del Bravo.
II. Que tenga promedio general mínimo de 95 en el programa.
III. Que el Jurado considere pertinente otorgarle dicha mención, considerando la calidad del trabajo presentado, así como el desempeño del egresado durante el examen.
Artículo 49.
Para obtener Mención Honorífica se requiere:
I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Artículo 48.
II. Que tenga un promedio general mínimo de 90 en el programa.
Artículo 50.
Cuando el veredicto sea de No aprobado, el jurado puede fijar un plazo de seis meses, para que el candidato al grado presente una versión corregida que supere las fallas que dieron origen a la no aprobación. De no lograr la aprobación en esta segunda oportunidad, el sustentante perderá el derecho al grado y será retirado del programa.
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Capítulo XIII
De la Observancia y Vigencia del Presente Reglamento
Artículo 51.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para los alumnos de Posgrado inscritos en la Universidad y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.
Artículo 52.
El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.
Artículo 53.
Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad.
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