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• Del Internado de Pregrado y Servicio Social
• De Egreso y Titulación
• Del Examen Profesional
• De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos
• De las Responsabilidades
• De las Sanciones
• De la Observancia y Vigilancia del presente Reglamento

Capítulo  I
Disposiciones Generales


Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto normar la conducta de los alumnos en relación con la Filosofía, Misión y Objetivos Institucionales de la Universidad Valle del Bravo, a través de la Escuela de Medicina.

Artículo 2.

Tendrá el carácter de alumno quien habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar a la Escuela de Medicina de la Universidad Valle del Bravo, quede inscrito. La inscripción implica el ingreso a la comunidad de la Escuela y, como consecuencia, la obligación de cumplir el presente Reglamento.

Artículo 3.

Aspirante, es aquella persona que solicita su ingreso a la Escuela de Medicina de la Universidad Valle del Bravo y que reúne los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo  II
De la Admisión


Artículo 4.

El ingreso a la Escuela de Medicina se obtiene mediante un proceso de selección que se aplicará en períodos señalados en el calendario escolar, el cuál es coordinado por un Comité de Admisiones. En tal selección, peden participar todos aquellos aspirantes que reúnan y cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 5.

La Escuela de Medicina inscribirá a los aspirantes tomando en cuenta la valoración correspondiente y los rasgos psicológicos y vocacionales del aspirante a ingresar. Esto se realiza a través de tres fases:

  • I. El resultado obtenido en el Examen Nacional de Ingreso a Licenciatura (Medicina) que aplica el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). El Comité de Admisiones aplica el instrumento de evaluación el cual provee información de la medida en que los sustentantes han desarrollado habilidades intelectuales básicas, así como habilidades y conocimientos disciplinarios específicos que contribuyen e incluso son imprescindibles para el éxito de estudios académicos del nivel superior. La presentación del examen podrá ser apoyada a través de un curso preparatorio para los aspirantes.
    El Comité envía, a través de la Dirección Académica del campus, los materiales utilizados en la aplicación a CENEVAL, quien califica y remite los resultados a la Dirección General Académica, para su canalización l Presidente del Comité. Este analiza los resultados de los aspirantes e identifica a aquellos que obtuvieron el puntaje mínimo requerido por la Universidad para la admisión en el Programa de Medicina.
  • II. Una entrevista que se realiza por uno de los miembros del Comité, en condiciones de privacidad y propicias para confrontar al aspirante respecto a su capacidad real de llegar a buen término en los estudios de medicina.
  • III. Una valoración psicométrica que se aplica a los aspirantes. Para ello, el Comité refiere a los alumnos al Área de Psicopedagogía quien aplica una batería especializada de exámenes y da orientación a los alumnos respecto a sus áreas de desarrollo.

Artículo 6.

Para solicitar su ingreso, el aspirante deberá presentar la documentación que se señale por la Dirección de Servicios Escolares, a efecto de integrar su expediente.

Artículo 7.

Cuando el aspirante, durante el proceso de selección, presente documentos falsos o alterados, o incurra en falsedad en cuanto a la aportación de datos estadísticos o alguna otra información que se le requiera, será descalificado en el proceso de ingreso y quedará definitivamente inhabilitado para volver a participar en el mismo, sin perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. En el caso de comprobarse esta irregularidad cuando el alumno ya se hubiera inscrito, será motivo de baja inmediata y definitiva.

Artículo 8.

Un aspirante podrá realizar el proceso para ingresar a la Escuela de Medicina cuantas veces lo desee, con la excepción del caso considerado en el artículo anterior.

Artículo 9.

Los aspirantes extranjeros, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, deberán acreditar su calidad migratoria para estudiar en el país. Los documentos en los que sustenten su nivel académico deberán contar con la legalización que de ellos haga el Consulado de México en el país de origen, así como observar y ajustarse a lo dispuesto por el artículo 58 inciso C de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo III
De la Inscripción y la Reinscripción


Artículo 10.

La inscripción y la reinscripción se llevarán a cabo en la dependencia autorizada y en los períodos establecidos en el calendario escolar.

Artículo 11.

Para inscribirse, el alumno deberá satisfacer los siguientes requisitos, según indicaciones de la Dirección de Servicios Escolares:

I. Entregar original del certificado del nivel inmediato anterior con el promedio indicado expresamente;
II. Entregar acta de nacimiento original o certificada;
III. Entregar seis fotografías;
IV. Entregar copia de la clave única de registro de población (CURP);
V. Presentar certificado de salud expedido por la propia Escuela;
VI. Presentar carta de buena conducta o recomendación;
VII. Cubrir las cuotas que establezca la Institución, y
VIII. Los demás requisitos que al efecto se establezcan.

Artículo 12.

Los aspirantes que no se presenten en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos que marca el artículo 11 de este Reglamento; ó bien cuando iniciado el trámite no lo concluyan, se entenderá que renuncian a su inscripción y la Universidad no hará ninguna devolución de los pagos que hubiera efectuado.

Artículo 13.

Para reinscribirse a nuevas asignaturas el alumno deberá:

I. Aprobar más del 50% de las asignaturas correspondientes a las cursadas en el ciclo escolar anterior, y
II. Cumplir con la seriación establecida por el plan de estudios.

Artículo 14.

Es requisito para inscribirse en el sexto semestre haber acreditado las materias de los cinco semestres previos incluyendo las materias complementarias (dos cursos de técnicas de la comunicación, así como los cursos de informática) y, al menos, cuatro niveles de inglés.

Artículo 15.

Es requisito para inscribirse en el décimo semestre haber acreditado la totalidad de niveles de inglés estipulados en el Plan de Estudios.

Artículo 16.

Los requisitos para reinscribirse serán:

I. Entregar hoja de reinscripción con carga académica autorizada;
II. Entregar constancia de no adeudos o el documento equivalente que la Escuela autorice;
III. Cubrir el pago de derechos que correspondan, y
IV. Estar dentro del término establecido para la conclusión del programa en que está inscrito.

Artículo 17.

La inscripción, reinscripción y demás trámites escolares deberán ser efectuados personalmente por el interesado, salvo casos excepcionales debidamente justificados, que podrán ser tratados por sus padres o tutores o un representante legalmente acreditado.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo IV
De la Permanencia


Artículo 18.

El alumno que por rezago escolar o baja temporal, se vea sujeto a cursar un plan de estudios diferente a aquel en el que inició, deberá someterse a lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 19.

El alumno podrá obtener autorización para interrumpir sus estudios temporalmente, o bien podrá darse de baja en forma definitiva. La autorización suspende los estudios del alumno, así como sus derechos y obligaciones.

Artículo 20.

Para los efectos del artículo anterior se entiende por:

I. Baja temporal, la interrupción de los estudios del alumno a solicitud del mismo, la cual no deberá exceder de 2 períodos, debiéndose reintegrar al inmediato siguiente al que concluya su baja, en caso contrario se considerará baja definitiva, según lo establece el artículo 24 en su Fracción V.
II. Baja definitiva, la pérdida de la calidad de alumno, originada a solicitud de éste o como resultado de lo señalado en el artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 21.

La solicitud de baja temporal será tramitada ante Servicios Escolares. Esta solicitud se presentará por escrito, expresando las razones que la determinan, al momento del cierre del periodo previo al que no se cursará y hasta treinta días después de iniciado éste último; no se devolverá ninguna cantidad cubierta por el alumno por concepto de inscripción, ni colegiatura.

Artículo 22.

Las bajas temporales o definitivas que procedan por infringir algunas de las disposiciones de este Reglamento serán dictaminadas por la autoridad escolar correspondiente y deberán ser notificadas por escrito al alumno cuando se presente a su reincorporación.

Artículo 23.

El alumno que sea expulsado por haber incurrido en algunas de las faltas graves, que para tal efecto prevé este Reglamento, no tendrá derecho a ser readmitido en la Universidad.

Artículo 24.

La calidad de alumno se pierde:

I. Por conclusión de plan de estudios;
II. Por solicitud expresa de baja definitiva;
III. Por no haber cubierto la totalidad de las asignaturas del programa de estudios en los plazos establecidos en este Reglamento;
IV. Por no acreditar una materia obligatoria cursada en tres ocasiones, causando baja definitiva;
V. Por no haber concluido los trámites de inscripción o reinscripción en los plazos establecidos;
VI. Por efecto de lo establecido en el Artículo 107, Fracción IV.
VII. Por interrupción de los estudios provocada por la inasistencia recurrente del alumno durante el período escolar en que se inscribió, sin haber presentado solicitud formal de baja temporal;
VIII. Cuando así lo resuelva el Consejo Técnico, conforme al procedimiento correspondiente.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo V
De los Exámenes


Artículo 25.

Como base para calificar a los alumnos se establecen tres exámenes parciales, un ordinario final y un extraordinario. Todos estos exámenes deben realizarse por escrito y/u oral o práctico según lo requiera la materia.

Artículo 26.

Las materias en las que no se conceden exámenes extraordinarios son determinadas por las Academias respectivas.

Artículo 27.

En caso de exámenes orales se designará un sinodal que estará presente durante la aplicación.

Artículo 28.

En todos los exámenes se calificará el grado de aprovechamiento de los alumnos expresándolos en números sobre una escala del 0 al 100.

Artículo 29.

La calificación mínima de pase para aprobar una materia es de 70 (setenta).

Artículo 30.

Las claves que se utilizan en los registros escolares son: N.P. (No Presentó), S.D. (Sin Derecho a examen final) y S.P. (Sin Promedio), F. (Faltas) C.R. (Curso de repetición) y C.R.E. (Curso de repetición aprobado en examen extraordinario).

Artículo 31.

Cuando durante un examen de cualquier índole un alumno se comunique con otro, copie del libro de apuntes sin autorización del profesor, haga preguntas a sus compañeros, o de cualquier manera pretenda consignar como propios conocimientos que no posee, se le recogerá la prueba y se le calificará con cero, contándose la falta en su expediente. Idéntico tratamiento se le dará al alumno que colabore en un procedimiento como el señalado.

Artículo 32.

Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Escuela y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo, salvo que por carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor el Coordinador de la Escuela autorice lo contrario.

Artículo 33.

Los alumnos que no presenten cualquiera de los exámenes en las fechas establecidas por el Calendario Escolar perderá totalmente dichas oportunidades en el semestre que cursen; en caso de enfermedad, hospitalización o causa de fuerza mayor plenamente justificada, se dará la oportunidad de presentar dicho examen, previa autorización del Rector o Vicerrector de Campus.

Artículo 34.

Se entiende por examen parcial, el obligatorio que deben presentar los alumnos de acuerdo al calendario establecido en la Institución. La calificación obtenida en éste examen, sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente.

Artículo 35.

Los exámenes parciales se realizarán de acuerdo con el calendario escolar; para la realización de dichos reconocimientos, no se suspenderán las labores académicas y tendrá lugar precisamente de acuerdo con el horario programado por la Coordinación de la Escuela.

Artículo 36.

La aplicación del Examen Final Ordinario es un requisito al término del periodo escolar correspondiente. Para tener derecho a examen ordinario se requiere que el alumno haya tenido un mínimo de 85% de asistencias y un promedio de los exámenes parciales de 40 (cuarenta) como mínimo en cada materia en cuestión, debe tener una duración máxima de tres horas y efectuarse en las fechas señaladas por el calendario escolar, la media calificación de éste examen ordinario más el promedio de calificaciones parciales sirve para conformar la calificación final.

Artículo 37.

Se entiende por Examen Extraordinario al que se concede una sola vez y hasta en un máximo de tres asignaturas por periodo, a los alumnos reprobados por alguna de las siguientes causas:

I. Obtengan calificación final inferior a 70 (setenta).
II. Cuando su promedio en los exámenes parciales sea inferior a 40 (cuarenta).
III. Pierdan el derecho de examen final ordinario por tener menos de 85% de asistencia a clases.
IV. No hayan presentado el examen final ordinario.

Artículo 38.

A sugerencia de la Coordinación de Medicina y por causa justificada, el Rector o Vicerrector del Campus podrá autorizar la sustentación de exámenes extraordinarios adicionales, en los términos que establece el Reglamento de Alumnos de la Universidad.

Artículo 39.

Los exámenes extraordinarios versan sobre el programa del curso, tienen una duración igual a la de los exámenes finales ordinarios y se efectuarán por escrito pudiendo, sin embargo, completarse con interrogatorio oral.

Artículo 40.

El alumno no tendrá derecho a examen extraordinario, cuando haya completado el 30% de inasistencias.

Artículo 41.

La Academia de Profesores puede determinar las materias que no deban ser evaluadas a través del examen extraordinario, por lo que no se permite la aplicación de dicho examen en tales asignaturas. La autorización y los términos definitivos deberán ser sancionados por la Dirección General Académica.

Artículo 42.

En caso de inconformidad del alumno con una calificación obtenida, se deberá cumplir un procedimiento formal que permitirá la revisión y/o rectificación de la calificación de una asignatura, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión.

I. El alumno deberá solicitar la revisión y/o rectificación por escrito ante la Coordinación de Medicina, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer oficialmente las calificaciones.
II. Se procederá a la revisión de examen en presencia del alumno, el profesor y el Coordinador de Medicina y/o el Director Académico. De continuar la inconformidad por parte del alumno, se llevará a cabo la revisión y evaluación a través de la Academia de Profesores que corresponda, dando a conocer posteriormente al alumno y al profesor el resultado.

Artículo 43.

Para llevar a cabo una rectificación, cuando se trate de un error de registro, el profesor que haya firmado el acta respectiva, deberá indicar por escrito la existencia del mismo a la Coordinación de Medicina, quien turnará el caso por oficio y anexando las evidencias, a la Vicerrectoría del Campus quién , a su vez, autorizará hacer la corrección y notificará a la Jefatura de Servicios Escolares realizarla.

Artículo 44.

Los Exámenes a Título de Suficiencia se podrán aplicar a alumnos que demuestren que les falta por aprobar una, dos o hasta tres materias del plan de estudios que hayan cursado y que ya no sea vigente, ya sea por cuestiones de baja o de reprobación del alumno.

Artículo 45.

Los Exámenes a Título de Suficiencia se concederán previa solicitud por escrito del interesado a la Coordinación de Medicina, validada por la Dirección Académica y el Rector o Vicerrector del Campus. Se aplicarán en dos fases, oral y escrita, por tres docentes designados como sinodales.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo VI
De Traslados entre Campos


Artículo 46.

Cuando al término de un período escolar un alumno solicite el cambio a otra Escuela de Medicina del Sistema Valle del Bravo, deberá cubrir los siguientes requisitos al Departamento de Servicios Escolares:

I. Presentar oficio girado por el Rector o Vicerrector del Campus de donde procede, solicitando su traslado.
II. Copia del kardex autorizado de los estudios realizados a la fecha.
III. Constancia de no adeudo expedida por el Departamento de Finanzas.

Artículo 47.

Cuando un alumno solicite su traslado, durante el transcurso de un ciclo escolar solo podrá hacerlo al término de la evaluación del primer examen parcial, contando con un máximo de diez días hábiles para realizar los trámites correspondientes. Además de reunir los requisitos marcados en el punto anterior, deberá sujetarse al costo de colegiaturas imperante en el Campus a donde vaya y cubrir la diferencia del pago realizado en el de procedencia; además deberá presentar copia de la boleta de calificación parcial.

Artículo 48.

Se permite a un alumno el traslado por una sola ocasión, adquiriendo éste, el compromiso de finalizar su carrera profesional en el Campus al que se traslada, que será quien tramite sus plazas de internado rotatorio y servicio social ante la Secretaría de Salud.

Artículo 49.

Cuando se justifique más de un traslado por razones familiares o de fuerza mayor, este será autorizado por la Rectoría Institucional o Ejecutiva.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo VII
De las Equivalencias y Revalidaciones


Artículo 50.

En todos los casos de solicitud de equivalencia o revalidación de estudios la Institución realizará un proyecto de opinión técnica que presentará y estará sujeto a lo que disponga la autoridad educativa en cada caso.

Artículo 51.

Se le da el nombre de equivalencia de estudios al acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.

Artículo 52.

La solicitud de equivalencia de estudios se realiza por materias.

Artículo 53.

Para solicitar equivalencia de estudios el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Provenir de una institución educativa acreditada por el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica (COMAMEM).
II. Presentar certificado parcial de estudios debidamente legalizado por el Gobierno del Estado de donde proviene, donde aparezcan las materias acreditadas en la Institución de procedencia.
III. Presentar contenidos programáticos de cada una de las materias cursadas, sellados por la institución de donde procede. Los contenidos programáticos deberán ser los que hayan estado en vigor durante el periodo en que se cursaron las materias en la Institución de procedencia.
IV. Presentar la solicitud con anticipación al período de ingreso.
V. Que las materias en que se va a solicitar la equivalencia hayan sido acreditadas en la institución de procedencia, con la calificación mínima aprobatoria de ésta Institución, es decir con 70 o su equivalente en escala de 10 (7).

Del presente artículo, el Apartado I entrará en vigor al recibir el dictamen de Programa Acreditado por el Consejo Mexicano para la Acreditación de la Educación Médica (COMAEM)

Artículo 54.

En caso de no contar con el certificado parcial legalizado al momento de solicitar la equivalencia de estudios, se aceptará kardex o constancia de estudios en forma temporal, firmada y sellada por las autoridades del plantel de donde procede. Esta constancia o kardex deberá contener lo siguiente:

· Nombre y clave del alumno.
· Nivel de estudios.
· Periodo escolar en que los ha cursado.
· Plan de estudios (anual, semestral, cuatrimestral, etc.).
· Nombre de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas en cada uno de los casos anotándose las fechas en que se aprobaron y mencionándose si fue en examen ordinario o extraordinario.

Artículo 55.

Solo se realizará equivalencia de estudios por el 40% de las materias, en relación al total de materias que componen el plan de estudios correspondiente en ésta Institución.

Artículo 56.

Se le da el nombre de Revalidación de Estudios al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

Artículo 57.

Para solicitar revalidación de estudios realizados fuera del país, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: :

I. La revalidación de los estudios realizados se hará sobre la base de la verificación de la calidad académica acreditada de la institución de procedencia, tomando en cuenta la opinión de los sistemas nacionales de acreditación. En caso de duda, se optará por la aplicación de exámenes al candidato.

II. Presentar los certificados, boletas de calificaciones y/o diplomas  que amparen los estudios cursados en el extranjero, debidamente legalizados por el Consulado Mexicano del lugar en que fueron expedidos o con apostilla.

III. Todos los documentos en un idioma distinto al español, deberán ser acompañados de la traducción correspondiente, efectuada por perito autorizado.

Artículo 58.

El interesado podrá solicitar revalidación de estudios del nivel medio superior para inscribirse a la Carrera de Medicina.

Artículo 59.

Los documentos presentados para solicitar revalidación o equivalencias de estudio no se aceptarán con raspaduras, enmendaduras o correcciones.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo VIII
De los Alumnos Irregulares


Artículo 60.

Los alumnos irregulares se podrán inscribir al siguiente periodo escolar siempre y cuando hayan aprobado por lo menos el 50% más una del total de las materias que componen el periodo escolar inmediato anterior.

Artículo 61.

Si el alumno irregular no reúne los requisitos fijados en el Artículo 60, tendrá que repetir el curso llevando solamente las materias que haya reprobado en ese periodo escolar.

Artículo 62.

Los alumnos irregulares no podrán inscribirse a un semestre debiendo materias de dos o más semestres anteriores.

Artículo 63.

Los alumnos irregulares podrán ser inscritos en el siguiente periodo escolar a los cursos de repetición de las materias no acreditadas, en un grupo regular, siempre y cuando estas materias no se impartan en horarios similares a las del semestre normal.

Artículo 64.

Los alumnos que cursen materias seriadas deberán acreditar la materia antecedente en examen ordinario, para poder tener derecho a presentar la materia seriada en examen extraordinario.

Artículo 65.

Para aspirar a la asignación de plazas de internado rotatorio, el alumno deberá presentar condiciones de alumno regular al momento de inscribirse y al concluir el período escolar inmediato anterior a la asignación de plazas.

Artículo 66.

Los alumnos irregulares quedan sujetos a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el plan de estudios.

Artículo 67.

Los alumnos que no acrediten una materia cursada en tres ocasiones causarán baja definitiva de la Institución.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo IX
De los Cursos de Regularización


Artículo 68.

Los alumnos irregulares podrán cursar hasta un máximo de dos materias en cursos de regularización que la Escuela de Medicina ofrezca, siempre y cuando hubieran cursado la materia con anterioridad y obtenido una calificación mínima de 60 puntos, así como una asistencia mínima de 75%.

Artículo 69.

La duración de los cursos de regularización no será menor a cuatro semanas cubriendo un mínimo de 45 horas-clase por materia.

Artículo 70.

Se ofrecerán cursos de regularización únicamente en las materias que determine la Academia de Profesores y cuando se justifique la apertura de grupo. La autorización y los términos definitivos deberán ser sancionados por la Dirección General Académica.

Artículo 71.

El alumno será evaluado con un examen general final y deberá contar con el 100% de asistencia al curso para tener derecho a dicho examen.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo X
Del Internado de Pregrado y Servicio Social


Artículo 72.

El Internado de Pregrado tiene como fin integrar y aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas, debiendo ser realizado por los alumnos que hayan acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano Partero vigente, hasta el décimo semestre.
El Internado se realizará durante doce meses en las Instituciones del Sector Salud que tengan convenio firmado con la UVB.
Durante la realización del Internado de Pregrado, deberá observarse la reglamentación interna de la Institución donde se preste, las disposiciones aplicables de las Legislaciones Federal y Estatal en esta materia, la Legislación Universitaria y los convenios y acuerdos suscritos para tal efecto.

Artículo 73.

La Escuela, por sí o por conducto de las Autoridades Universitarias, celebrará convenios con las Instituciones de Salud, siempre que éstas reúnan los requisitos mínimos para llevar a cabo las actividades académicas en el Programa de Internado de Pregrado considerado por la Escuela.

Artículo 74.

Una vez que se han cumplido las condiciones establecidas en el Artículo 65 de este Reglamento, el alumno de Medicina estará en posibilidad de recibir la asignación de una plaza para realizar la etapa de internado de pregrado, asignada por el Sector Salud, a través de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) en ceremonia oficial.

Artículo 75.

La distribución de plazas para el Internado de Pregrado se llevará a cabo en reunión abierta de alumnos aspirantes y mediante selección realizada con base en el promedio general obtenido por los interesados. Una vez elegida la plaza, no se aceptarán cambios de adscripción. Los alumnos que no se presenten a la distribución de plazas, perderán su derecho a escoger con base en su promedio y tendrán que ocupar alguna de las plazas disponibles, pudiendo solicitar su plaza en la siguiente promoción. La selección se hará conforme a las siguientes bases:

I. El promedio general de los primeros cinco años de la Licenciatura que se expresará en escala de cien.
II. Los alumnos se enumerarán en orden decreciente según su promedio, para elegir plaza de Internado de Pregrado.
III. El proceso de selección de plazas, deberá realizarse de acuerdo al Manual de Procedimientos respectivo.

Artículo 76.

Los alumnos que firmen de aceptación una plaza, no podrán renunciar a la misma, salvo causa justificada y comprobada por la Escuela. Si lo hacen, deberán esperar un año para poder inscribirse a una nueva promoción para concursar con su promedio.

Artículo 77.

El alumno que realice el Internado de Pregrado deberá presentar un informe semestral al Responsable por parte de la Escuela, conforme los requerimientos que ésta marque, sobre sus actividades. La falta de este informe motivará que no se tome en cuenta el internado.

Artículo 78.

El alumno se compromete a cumplir con los requisitos de puntualidad, asistencia, orden y disciplina que el Sector Salud y los lineamientos disciplinarios que establece la Escuela de Medicina para quienes realizan su formación en el internado de pregrado; así como los trabajos, informes y exámenes que le sean requeridos para cumplir con tal propósito, conforme la calendarización oficial para tal efecto.

Artículo 79.

Al inicio de cada semestre de internado de pregrado, el alumno deberá acudir al Departamento de Servicios Escolares a reinscribirse, a efecto de tener regularizada su condición de alumno. Al término del segundo semestre presentarse ante la Dirección Académica del Campus, para realizar el registro para la presentación del Examen General de Egreso de la Licenciatura en Medicina.

Artículo 80.

El Servicio Social de la Licenciatura de Médico Cirujano, lo realizarán obligatoriamente los alumnos que hayan acreditado el Internado de Pregrado y tendrá una duración de 12 meses. Se prestará acorde a las políticas nacionales de salud, tomando en cuenta las prioridades sociales.

Artículo 81.

La distribución de las plazas será con base en los mecanismos señalados en el Artículo 75 del presente Reglamento, de manera análoga a las plazas de Internado Rotatorio de Pregrado.

Artículo 82.

El desarrollo del Servicio Social en las plazas del Sector Salud será regulado por el reglamento y convenio establecido con ese sector.

Artículo 83.

El alumno debe llevar a cabo un protocolo de trabajo sobre la Salud en la Comunidad, para lo que se le dará seguimiento por parte de la Escuela. Al término del primer semestre del Servicio Social, deberá presentar un informe de avance del trabajo, el acta de autorización del Comité de Bioética de la Escuela y la aceptación por parte de la Escuela de Medicina.

Artículo 84.

El trabajo final deberá entregarse al término del segundo semestre del Servicio Social.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo XI
Del Egreso y Titulación


El presente Capítulo se desprende del Reglamento de Egreso y Titulación de la Universidad Valle del Bravo.

Artículo 85.

La condición de egresado y el debido cumplimiento de alguna de las opciones que marca este Reglamento, le dan derecho al alumno a la expedición por parte de la Universidad del título correspondiente.

Artículo 86.

Para los efectos de este reglamento se entiende por egresado al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos:

I.- La totalidad de las materias del Plan de Estudios de Medicina.
II.- La realización del curso de preparación para el Examen General de Egreso.
III.- La presentación del Examen General de Egreso de Licenciatura en Medicina, elaborado por organismos con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y autorizado por el Consejo Directivo.
IV.- La acreditación del inglés como segunda lengua con un mínimo de 400 puntos, según la escala del Test of English as Foreign Language (TOEFL).

Artículo 87.

La titulación se obtendrá cuando el egresado satisfaga todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria, y, además, cumpla con una de las formas siguientes:

I. Examen profesional global de carácter teórico-práctico. Es la prueba que permite, al finalizar el programa académico, la valoración de los conocimientos y capacidades adquiridos por el alumno en su formación profesional, así como su criterio para la aplicación de éstos en casos concretos.
II. Examen profesional por réplica de tesis. Es la disertación que permite valorar la aportación y solidez metodológica de la tesis en la inteligencia de que se tratará de un trabajo de investigación inédito en el que se exponen nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad determinada. El examen profesional versará exclusivamente sobre el trabajo presentado y sus implicaciones, evitándose en todo momento las preguntas o cuestionamientos de orden general o no relacionados directamente con el tema de dicho trabajo.
III. Desempeño Académico Sobresaliente en el examen de egreso de licenciatura. Esta modalidad autoriza que cuando un alumno, al presentar el examen general de egreso de la licenciatura, recibe de manera oficial por el órgano certificador, el reconocimiento de desempeño académico sobresaliente y sus registros muestran no haber presentado más de tres exámenes extraordinarios en la totalidad de sus estudios, pueda optar por la titulación en forma directa.

Artículo 88.

El egresado que tenga más de tres años de haber concluido la carrera, incluyendo internado de pregrado y servicio social, deberá cursar y aprobar nuevamente las siguientes materias: cirugía general, urgencias, ginecología y obstetricia y pediatría.

Artículo 89.

Como requisitos de titulación, se requiere presentar ante Servicios Escolares un expediente integrado con la siguiente documentación:

I. Constancia de presentación del Examen General de Egreso de Licenciatura de Medicina.
II. Constancia de acreditación del inglés como segunda lengua.
III. Carta de Liberación de Servicio Social.
IV. Comprobante de los pagos asociados al trámite de titulación.
V. Carta de no adeudos por conceptos diversos.
VI. Fotografías conforme indicaciones de Servicios Escolares.

Reglamento Interno de MEDICINA-UVB

Capítulo XII
Del Examen Profesional


Artículo 90.

El examen profesional que sustenten los egresados para obtener el título correspondiente presenta la modalidad que se define en el presente capítulo.

Artículo 91.

El jurado del examen profesional será designado por la Coordinación de la Carrera, debiendo contar con la autorización de la Vicerrectoría o Rectoría del Campus.

Artículo 92.

La formación del jurado estará integrada por tres sinodales titulares y dos suplentes, entre los cuáles deben estar un médico internista, un médico cirujano y otro médico especialista, quienes podrán jugar el rol de presidente, secretario o vocal, según les sea asignado por la Coordinación de la Carrera:

I. Un Presidente
II. Un Secretario
III. Un Vocal
IV. Dos vocales suplentes, que cubrirán la ausencia de los sinodales anteriores.

La ausencia del Presidente deberá ser cubierta por el Secretario, la del Secretario por el Vocal. Si se encuentran ambos ausentes a un mismo tiempo no podrá efectuarse el examen.
El Coordinador de la Carrera podrá desempeñar cualquiera de las tres funciones.
La Coordinación hará la designación correspondiente para completar el Jurado, tomándolo de entre los catedráticos que satisfagan los requisitos.
La sustentación se iniciará dentro de los 45 minutos siguientes a la hora fijada para dar inicio al acto. Pasado este tiempo, y si el jurado no se integra, se declarará suspendida la prueba oral, se levantará el acta correspondiente indicando las razones de la suspensión y se fijará nueva fecha para la celebración del examen.

Artículo 93.

Los miembros del jurado deben ser profesores de la Carrera con título registrado. El Vocal a juicio del Coordinador puede ser un profesional externo al Sistema Valle del Bravo, con buen prestigio y una antigüedad mínima de 10 años como profesionista titulado.

Artículo 94.

El resultado de la evaluación profesional se asentará en los formatos oficiales para tal efecto y podrá manifestarse en una de las dos siguientes condiciones:

I.- Aprobado por unanimidad o Aprobado por mayoría, cuando el sustentante acredite la evaluación profesional.
II.- No aprobado. En este caso podrá solicitar un nuevo examen en un periodo no menor de seis meses.

Artículo 95.

Solo podrá presentarse examen profesional en tres ocasiones. El caso en que las dos primeras sustentaciones arrojen el resultado de no aprobado, el sustentante tendrá que cursar las asignaturas que el jurado señale como requisito previo para obtener derecho a presentar, por vez última, el examen profesional y en el cuál, el alumno podrá solicitar la integración de un nuevo jurado.

Artículo 96.

Las menciones especiales que otorga la Universidad son:

I. Magna cum Laude
II. Mención Honorífica

Artículo 97.

Para obtener Magna cum Laude se requiere:

I. Que el alumno haya cursado todas sus materias en la Universidad Valle del Bravo, sin tener registro de haber presentado algún examen extraordinario en la totalidad de sus estudios.
II. Que tenga promedio general mínimo de 95 en la carrera.
III. Que reciba de manera oficial por el órgano certificador el reconocimiento de Desempeño Académico Sobresaliente, o bien que al titularse por alguna de las opciones correspondientes a las fracciones I o II del Artículo 87. de este mismo Reglamento, el Jurado considere otorgarle dicha mención, considerando la calidad del trabajo presentado así como el desempeño del egresado durante el examen.

Artículo 98.

Para obtener Mención Honorífica se requiere:

I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Artículo 97.
II. Que tenga un promedio general mínimo de 90 en la carrera.

Artículo 99.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por promedio general, aquel resultante de la sumatoria de las calificaciones de todas y cada una de las asignaturas que contempla el Plan de Estudios y dividida entre el número de las mismas.

Artículo 100.

El libro de registro de titulación deberá ser foliado y autorizado por Servicios Escolares.

Artículo 101.

La Dirección General Académica expedirá un documento con el texto y forma conveniente para hacer constar el otorgamiento del título profesional.

Artículo 102.

Los documentos probatorios de la titulación de los egresados deberán estar suscritos por el Rector y la autoridad académica correspondiente.

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Capítulo XIII
De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos


Artículo 103.

Los alumnos de Medicina tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir de la Institución la igualdad de oportunidades para adquirir educación integral y de calidad conforme a la Misión, el Modelo Educativo y el Perfil del Egresado de la Universidad en lo general y de Medicina en lo particular;
II. Recibir orientación oportuna y programada relacionada con la organización y funcionamiento de la Institución;
III. Conocer oportunamente el plan de estudios, los programas de las asignaturas, el calendario escolar y el horario en que se encuentre inscrito;
IV. Recibir el número de sesiones previstas para cada materia o unidad de aprendizaje, en los lugares y horarios previamente determinados;
V. Emitir opiniones respecto al desempeño de los docentes que le impartan alguna materia, dentro de un marco de respeto;
VI. Recibir oportunamente los servicios de atención y apoyo por parte del personal directivo, docente y administrativo de la Institución, en todos los asuntos de carácter estudiantil que tengan que ver con su formación escolar;
VII. Hacer uso adecuado de las aulas, laboratorios, talleres, centro de información, auditorio, instalaciones deportivas, material didáctico, equipos y los demás servicios educativos que proporcione la Institución, necesarios para el cumplimiento de su formación académica y valoral;
VIII. Presentar ex ámenes parciales, final ordinarios, extraordinarios, a título de suficiencia y de titulación, de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso;
IX. Ser evaluados de conformidad con el contenido de los planes y programas de estudio correspondientes, así como conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones;
X. Recibir de los miembros de la comunidad, el respeto debido en su integridad física y moral, en su persona, propiedades, posesiones y derechos;
XI. Recibir reconocimientos académicos y distinciones que la Institución otorga, cuando se hagan acreedores a los mismos;
XII. Ejercer el recurso de petición por los conductos debidos y en forma respetuosa, así como para obtener de las autoridades competentes la respuesta correspondiente;
XIII. Poder expresarse en forma libre y ordenada, sin más limitaciones que el respeto a la comunidad académica, al patrimonio, así como a los principios y objetivos de la Institución;
XIV. Participar en los eventos que tengan por objeto rescatar, conservar, promover, desarrollar y difundir la cultura, las tradiciones, así como aspectos técnicos de su programa de estudios;
XV. Participar en los programas culturales, deportivos, artísticos y de extensión de la Institución;
XVI. Hacer uso del Escudo y Lema de la Universidad en los términos que al efecto se fijen por ella, conforme el Manual de Identidad Institucional;
XVII. Recibir de la Universidad los documentos que acrediten su situación escolar, conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII. Obtener los documentos y títulos que correspondan a los estudios realizados, conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Ser beneficiario del otorgamiento de becas conforme al reglamento respectivo;
XX. Ejercer la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses;
XXI. Los demás que señale este Reglamento y las disposiciones derivadas.

Artículo 104.

Los alumnos de la Universidad tienen las siguientes obligaciones:

I. Conocer y cumplir el presente Reglamento y demás ordenamientos vigentes, así como las disposiciones que dicte el Rector Institucional a través de las autoridades respectivas;
II. Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agente de su propia formación;
III. Asistir puntualmente a clases y a todas las actividades académicas que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera de la Universidad;
IV. Cumplir con los lineamientos relativos a la evaluación del aprendizaje;
V. Concluir sus estudios en los términos y plazos señalados en el plan de estudios correspondientes y en el presente Reglamento;
VI. Observar en todo momento la conducta y comportamiento propios de un estudiante de Medicina y que enaltezca el nombre de la Universidad;
VII. Cumplir con la normatividad de no fumar, conforme los lineamientos que la Ley General de Salud y la Universidad establecen, así como lo referente al uso del uniforme reglamentario de la Escuela;
VIII. Contar con su credencial oficial y presentarla debidamente actualizada, a la autoridad o personal de la Universidad que lo solicite;
IX. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes;
X. Prestar el servicio social, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;
XI. Obtener previamente el permiso de la autoridad competente de la Universidad para la celebración de reuniones de carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, dentro de las instalaciones del mismo;
XII. Guardar consideración y respeto a los miembros de la comunidad de la Universidad y a los visitantes de la misma;
XIII. Colaborar con las autoridades de la Universidad en el buen uso, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la misma;
XIV. Cubrir los pagos por derechos en los términos y plazos que establezcan las autoridades de la Universidad, y
XV. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otros ordenamientos aplicables.

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Capítulo XIV
De las Responsabilidades


Artículo 105.

Los alumnos serán responsables por la realización de actos u omisiones que señalen los ordenamientos jurídicos de la Universidad.

Artículo 106.

Son causas de imputación de responsabilidad:

I. Ingresar a las instalaciones de la Universidad en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, tóxico o fármaco de uso no médico;
II. Introducir o consumir en la Universidad bebidas embriagantes, drogas u otras sustancias tóxicas para la salud, así como la portación o utilización de armas de cualquier clase dentro de las instalaciones;
III. Impedir el acceso a la Universidad, aulas, centro de información, talleres, laboratorios, auditorios, instalaciones deportivas, o realizar cualquier otro acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Universidad;
IV. Alterar el orden y la disciplina de la Universidad, o interrumpir injustificadamente las actividades de la misma;
V. Usar la violencia física, moral o verbal en contra de los integrantes de la comunidad académica o de persona extraña a la institución, que se encuentre dentro de ésta;
VI. Falsificar o alterar sellos o documentación propios de la Institución o de cualquier otra persona física o persona moral con la que se lleve a cabo el servicio social, las prácticas y visitas y cualquier otra actividad académica, cultural o deportiva, a la cual el alumno haya tenido acceso por conducto de la Universidad;
VII. Usar dolosamente o sin autorización de las autoridades competentes de la Universidad, el escudo, logotipo, emblemas, papelería o documentación oficial de la Institución;
VIII. Suplantar y permitir ser suplantado en actividades académicas;
IX. Falsificar o alterar pruebas escritas de la Universidad;
X. Alterar, dañar o destruir de manera premeditada los equipos, instalaciones, sistemas, registros y programas automatizados que constituyen la plataforma administrativa y de archivo de la Institución;
XI. Hacer uso indebido de registros, documentos y programas automatizados que formen parte del acervo patrimonial de la Universidad;
XII. Apoderarse ilícitamente de bienes que formen parte del patrimonio de la Universidad, de algún integrante de la comunidad académica; o de cualquier otra persona física o moral con la que el alumno tenga relación por conducto de la Universidad.
XIII. Dañar, destruir, deteriorar o afectar instalaciones, mobiliario, equipos, libros, objetos y demás bienes de la Universidad, ó bienes ajenos, de los que por cualquier título la Universidad tenga la posesión;
XIV. Incumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, y
XV. Realizar cualquier otro acto, dentro o fuera de la Universidad, que tenga como consecuencia lesionar el prestigio de la misma y de los integrantes de su comunidad.

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Capítulo XV
De las Sanciones


Artículo 107.

Los alumnos que incurran en alguna(s) de las causales de imputación de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a la aplicación de las sanciones siguientes:

I. Amonestación verbal o por escrito;
II. Reparación de daños y perjuicios;
III. Suspensión temporal de sus derechos como alumno, y
IV. Baja definitiva.

Artículo 108.

El Consejo Técnico, conforme lo establece el Estatuto Orgánico, resolverá la sanción a que se haga acreedor el alumno infractor y sus resoluciones serán inapelables, tomando en consideración los siguientes criterios:

I. La conducta observada;
II. El desempeño académico;
III. Las causas y circunstancias en que se imputa la responsabilidad;
IV. Las consecuencias producidas, y
V. La reincidencia.

En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.

Artículo 109.

La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al alumno involucrado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad.
Las sanciones deberán constar por escrito, y expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas, debiendo notificarse personalmente al alumno involucrado.

Artículo 110.

En los casos en que se deriven responsabilidades de orden civil o penal, la Universidad se reserva el derecho de turnarlo a las autoridades competentes, conforme lo señale la Ley.

Artículo 111.

Los alumnos tendrán derecho a interponer el recurso de revisión, por escrito, en contra de las sanciones que le sean impuestas por el Consejo Técnico, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que les sean notificadas dichas sanciones.

Artículo 112.

La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la sanción mientras los quejosos no obtengan una resolución favorable que revoque la anterior.

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Capítulo XVI
De la Observancia y Vigilancia del presente Reglamento


Artículo 113.

Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia será obligatorio para todos los alumnos inscritos en la Escuela de Medicina. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.

Artículo 114.

El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Directivo de la Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del propio Consejo Directivo.

Artículo 115.

Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio resolutivo de la Rectoría de la Universidad.


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