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  • Disposiciones Generales
• Del Curso de Preparación para el Examen General
de Egreso de Licenciatura -EGEL-

• De las Opciones de Titulación
• De los Requisitos de Titulación
• Del Examen Profesional
• De las Tesis y Tesinas
• De las Menciones Especiales
• Transitorios

Capítulo Primero
De Las Disposiciones Generales


Artículo 1. Los objetivos de la titulación son:

I. Certificar en su conjunto los conocimientos, habilidades y actitudes generales del alumno en el programa académico de que se trate.

II. Avalar que el alumno se ha apropiado de los conocimientos, habilidades, criterios y valores propios de la carrera que estudió.

Artículo 2. La condición de egresado y el debido cumplimiento de alguna de las opciones que marca este reglamento, le dan derecho al alumno a la expedición por parte de la Universidad del título correspondiente.

Artículo 3. El libro de registro de titulación deberá ser foliado y autorizado por Servicios Escolares.

Artículo 4. La Dirección General Académica expedirá un documento con el texto y forma conveniente para hacer constar el otorgamiento del título profesional.

Artículo 5. Los documentos probatorios de la titulación de los egresados deberán estar suscritos por el Rector y la autoridad académica correspondiente.

Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se entiende por egresado al alumno que haya cubierto los siguientes requisitos:

I. La totalidad de los créditos del programa académico que haya cursado.
II. La realización del curso de preparación para el Examen General de Egreso.
III. La presentación y obtención del nivel de dominio Suficiente en el
Examen General de Egreso en el área disciplinal de que se trate, elaborado por organismos con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y autorizado por el Consejo Directivo.
IV. La acreditación del inglés como segunda lengua con un mínimo de 450 puntos, según la escala del Test of English as Foreign Language (TOEFL).

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Segundo
Del Curso de Preparación para el Examen General de Egreso de Licenciatura


Artículo 7. Es objetivo del Curso de Preparación para el Examen General de Egreso de Licenciatura, habilitar al alumno para la presentación de éste en el área disciplinal correspondiente.

Artículo 8. El contenido del curso deberá tener una orientación hacia los exámenes generales para el egreso de la licenciatura que se aplican en el país. Por tal razón, los contenidos y formas se definen según las guías que proporcione la Dirección General Académica.

Artículo 9. Para inscribirse en el curso se requiere:

I. Tener cubierto, al menos, el 90% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.
II. Presentar la constancia de no adeudos, conforme los registros de Servicios Escolares y de Finanzas.
III. Solicitar su inscripción al curso ante Servicios Escolares.
IV. Presentar la constancia de haber cumplido con los requisitos que marque la dependencia académica a la que pertenece.

Artículo 10. El curso tendrá una duración mínima de 20 horas.

Artículo 11. El catedrático al inicio del curso dará a conocer su programa a todos los integrantes del grupo, con el fin de que cumplan con el 100% de los objetivos programados.

Artículo 12. Las prácticas de trabajos que se establezcan durante el curso deberán efectuarse en el lugar y hora que se indique.

Artículo 13. El costo del curso se regirá por el Reglamento de Finanzas de la Universidad Valle del Bravo.

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Tercero
De las Opciones de Titulación


Artículo 14. La titulación se obtendrá cuando el egresado satisfaga todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria, y, además, cumpla con una de las formas siguientes:

I. Examen profesional global de carácter teórico- práctico.

Es la prueba que permite, al finalizar el programa académico, la valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno en su formación profesional, así como su criterio para la aplicación de éstos en casos concretos. Para esta modalidad se requiere, con excepción de la carrera de Medicina que estará sujeta a una normatividad específica, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el alumno haya cursado todas sus materias en la Universidad Valle del Bravo, sin tener registro de haber presentado algún examen extraordinario.
b) Que tenga un promedio general mínimo de 90.
c) Que haya obtenido el Testimonio de Desempeño Satisfactorio en el Examen General de Egreso de la Licenciatura.

II. Examen profesional por réplica de tesis.

Es la disertación que permite valorar la aportación y solidez metodológica de la tesis en la inteligencia de que se tratará de un trabajo de investigación inédito en el que se exponen nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad determinada.

III. Examen profesional por réplica de tesina de experiencia laboral.

Es la disertación que permite valorar la aportación y solidez de contenido de la tesina. Este documento presenta un planteamiento estructurado del desempeño laboral del alumno durante, por lo menos, tres años de experiencia laboral de manera directa en el área correspondiente a la licenciatura cursada. Deberá consistir en el desarrollo a profundidad de algún tema específico, en donde se distingan los aspectos profesionales y técnicos que lleven a plantear la solución de un problema específico identificado en su medio de acción.

IV. Seminario Temático de Titulación.

Esta modalidad consiste en acreditar un seminario cuyo contenido temático profundice en aspectos específicos relativos a la carrera del egresado. Al concluir el seminario deberá presentarse un trabajo final que será evaluado conforme a las cláusulas I, II y III del Artículo 24 de este mismo reglamento.

V. Curso General de Titulación.

Esta modalidad consiste en acreditar un programa de materias relacionado con el área de conocimiento de la carrera del egresado. El programa de materias deberá cubrir un mínimo de 128 horas clase en al menos cuatro materias distintas y desarrollarse en un plazo de cuatro meses. Al concluir el programa, el alumno deberá acreditar las materias con un mínimo de 80 y elaborar un informe analítico sobre un tema desarrollado durante el mismo.

VI. Grado superior.

Esta modalidad consiste en la acreditación de un mínimo del 50% de las materias de los cursos equivalentes a un grado superior a aquel en el que se pretende la titulación dentro de los programas que ofrece la Institución, siempre y que sea congruente con la naturaleza de la carrera cursada en los ejes disciplinales que caractericen los estudios.

VII. Alto Rendimiento Académico en el examen de egreso de licenciatura.

Esta modalidad autoriza que cuando un alumno, al presentar el examen general de egreso de la licenciatura, recibe de manera oficial por el órgano certificador el reconocimiento de desempeño sobresaliente y sus registros muestran no más de tres exámenes extraordinarios en la totalidad de sus estudios, pueda optar por la titulación en forma directa.

En el caso de la carrera de Medicina, la opción de titulación correspondiente a la fracción I de este mismo artículo, implica como requisito tener la condición de egresado establecida en este reglamento.

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Cuarto
De los Requisitos de Titulación


Artículo 15. Presentar ante Servicios Escolares un expediente integrado con la siguiente documentación:

I. Constancia de presentación del Examen General de Egreso de Licenciatura.
II. Constancia de acreditación del inglés como segunda lengua.
III. Carta de Liberación de Servicio Social.
IV. Comprobante de los pagos asociados al trámite de titulación.
V. Carta de no adeudos por conceptos diversos.
VI. Fotografías que indique Servicios Escolares.

Artículo 16. El egresado deberá titularse en un plazo máximo de 5 años, a partir de su egreso de la Universidad. En caso contrario, deberá cursar de nueva cuenta una carga equivalente al 10% de los créditos totales de la carrera entre las materias que se establecen en el nivel de avanzados.

En el caso de Médico Cirujano Dentista deberá cursar, a carga completa, el último período de la carrera.

En el caso de la carrera de Médico Cirujano Partero, todo aspirante a sustentar examen, que tenga más de tres años de haber concluido la carrera, incluyendo internado de pregrado y servicio social, deberá cursar y aprobar nuevamente las siguientes materias: cirugía general, urgencias, ginecología y obstetricia y pediatría.

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Quinto
Del Examen Profesional


Artículo 17. El examen profesional que sustenten los egresados para obtener el título correspondiente presenta la modalidad que se define en el presente capítulo.

Artículo 18. Los requisitos para optar por esta modalidad de titulación serán los previstos en el artículo 19º de este mismo reglamento, con el trámite adicional de solicitar por escrito al Coordinador de la Carrera la asignación de fecha y sinodales para la presentación de examen.

Artículo 19. El jurado del examen profesional será designado por la Coordinación de la Carrera, debiendo contar con la autorización de la Vicerrectoría.

Artículo 20. La formación del jurado estará integrada por:

I. Un Presidente
II. Un Secretario
III. Un Vocal
IV. Dos vocales suplentes, que cubrirán la ausencia de los sinodales anteriores.

La ausencia del Presidente deberá ser cubierta por el Secretario, la del Secretario por el Vocal. Si se encuentran ambos ausentes a un mismo tiempo no podrá efectuarse el examen.
El Coordinador de la Carrera podrá desempeñar cualquiera de las tres funciones.
La Coordinación hará la designación correspondiente para completar el Jurado, tomándolo de entre los catedráticos que satisfagan los requisitos.
La sustentación se iniciará dentro de los 45 minutos siguientes a la hora fijada para dar inicio al acto. Pasado este tiempo, y si el jurado no se integra, se declarará suspendida la prueba oral, se levantará el acta correspondiente indicando las razones de la suspensión y se fijará nueva fecha para la celebración del examen.

Artículo 21. Los miembros del jurado deben ser profesores de la Carrera con título registrado. El Vocal a juicio del Coordinador puede ser un profesional externo al Sistema Valle del Bravo, con buen prestigio y una antigüedad mínima de 5 años como profesionista titulado.

Artículo 22. El resultado de la evaluación profesional se manifestará de la siguiente manera:

I. Aprobado por unanimidad o Aprobado por mayoría, cuando el sustentante acredite la evaluación profesional.
II. No aprobado. En este caso podrá solicitar un nuevo examen en un periodo no menor de seis meses.

Artículo 23. Solo podrá presentarse examen profesional en tres ocasiones. El caso en que las dos primeras sustentaciones arrojen el resultado de no aprobado, el sustentante tendrá que cursar las asignaturas que el jurado señale como requisito previo para obtener derecho a presentar, por vez última, el examen profesional.

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Sexto
De las Tesis y Tesinas


Artículo 24. La naturaleza, características y criterios de evaluación de los trabajos de investigación –tesis y tesinas- como forma de titulación serán determinadas por la Dirección General Académica y sancionadas con la aprobación del Consejo Directivo y el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

I. Solicitar una autorización por escrito, dirigida al responsable designado de atender la función de investigación por el Campus de adscripción, en el cual contenga el titulo tentativo del trabajo, una breve descripción de su temática y la solicitud de autorización de un asesor. Dicho asesor deberá estar titulado, ser del campo profesional del sustentante o de uno relacionado y acreditar una experiencia profesional o docente de calidad y además deberá presentar un programa de las reuniones de asesoría.

II. Una vez autorizada la realización del trabajo, el sustentante deberá entregar, en un plazo no mayor de un mes, contado a partir de dicha autorización, el índice que se seguirá en su trabajo, dándosele en ese momento un plazo inicial, de seis meses, el cual se podrá renovar hasta en una ocasión, por cuatro meses mas, para que entregue en borrador legible tres ejemplares, los cuales se remitirán a un Comité Dictaminador nombrado por el responsable de investigación para efecto de analizar la propiedad teórica, metodológica y práctica del trabajo.

III. El Comité Dictaminador estará integrado por tres miembros.

IV. Uno de los miembros del Comité podrá ser un profesional externo a la Universidad, con buen prestigio y una antigüedad mínima de 5 años como profesionista titulado.

V. El Comité Dictaminador entregará el resultado correspondiente al Coordinador de la Carrera, quien lo notificará al alumno y a la Dirección General Académica.

VI. Los lineamientos técnicos y la metodología se sujetarán a lo establecido en el procedimiento respectivo.

VII. Una vez autorizado el trabajo de tesis o tesina por el Comité Dictaminador, el responsable institucional notificará al coordinador de carrera para que proceda a determinar la fecha del examen profesional respectivo, dando el margen suficiente para la impresión de los siete ejemplares requeridos del mismo, nombrando a los miembros del sínodo de dicho examen que estará integrado por los mismos miembros del Comité Dictaminador y se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal.

VIII. El examen profesional para un sustentante que elaboró una tesina sobre experiencia profesional versará exclusivamente sobre el trabajo presentado y sus implicaciones, evitándose en todo momento las preguntas o cuestionamientos de orden general o no relacionados directamente con el tema de dicho trabajo.

IX. Al término del examen profesional para la obtención del título cada sinodal emitirá un voto, expresando el resultado de la siguiente manera:

a) Acreditado o b) No acreditado

Acto seguido se levantarán las actas correspondientes para darles curso legal.

Reglamento de EGRESO y TITULACION -UVB

Capítulo Séptimo
De las Menciones Especiales


Artículo 25. Las menciones especiales que otorga la Universidad son:

I. Magna cum Laude

II. Mención Honorífica

Artículo 26. Para obtener Magna cum Laude se requiere:

I. Que el alumno haya cursado todas sus materias en la Universidad Valle del Bravo, sin tener registro de haber presentado algún examen extraordinario en la totalidad de sus estudios.
II. Que tenga promedio general mínimo de 95 en la carrera.
III. Que reciba de manera oficial por el órgano certificador el reconocimiento de alto rendimiento académico, o bien que al titularse por alguna de las opciones correspondientes a las fracciones I, II, III o IV del Artículo 14º. de este mismo reglamento, el Jurado considere otorgarle dicha mención, considerando la calidad del trabajo presentado así como el desempeño del egresado durante el examen.

Artículo 27. Para obtener Mención Honorífica se requiere:

I. Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Artículo 26o.
II. Que tenga un promedio general mínimo de 90 en la carrera.

Artículo 28. Para los efectos de este reglamento se entenderá por promedio general, aquel resultante de la sumatoria de las calificaciones de todas y cada una de las asignaturas que contempla el Plan de Estudios y dividida entre el número de las mismas.

Capítulo Octavo
Transitorios


Artículo 29. Los títulos otorgados por la Universidad Valle del Bravo son irrevocables y por ningún motivo se retirará un título una vez recibido.

Artículo 30. El título profesional deberá ser firmado por el Rector y el funcionario responsable del área académica, llevando además adherida una fotografía del titulado y los sellos oficiales de la Universidad así como el registro correspondiente de la dependencia responsable de Servicios Escolares.

Artículo 31. Los casos no previstos en este reglamento quedarán a juicio de la Rectoría de la Universidad.


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