Capítulo I
Disposiciones Generales
- Artículo 1.
- Las Bibliotecas de la Universidad Valle del Bravo tienen como misión proporcionar servicios de información que contribuyan al proceso de enseñanza-aprendizaje, a la investigación y a la docencia para la promoción de la excelencia en la calidad educativa, y la formación de profesionales, definido en la misión institucional.
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- Artículo 2.
- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuentan las Bibliotecas, que permitan proporcionar un servicio eficaz de acuerdo a las necesidades de los usuarios.
Capítulo II
Del Acceso
- Artículo 3.
- Tienen acceso a las instalaciones:
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- I. Usuarios internos: Todos los alumnos, exalumnos, personal académico y administrativo del Sistema Valle del Bravo que se identifiquen con su credencial vigente.
II. Usuarios externos: Estudiantes, profesores, investigadores y tesistas de otras instituciones u organismos que cumplan con los requisitos que la Universidad estipule para autorizar el acceso.
Artículo 4.
Para hacer uso de las instalaciones y servicios de la biblioteca:
I. Los alumnos, personal académico y administrativo deberán acreditarse como tal, mostrando su credencial vigente de la Universidad.
Los alumnos de reciente ingreso cuya credencial esté en trámite podrán acreditarse presentando su comprobante de inscripción y una identificación oficial con fotografía.
II. Los exalumnos podrán presentar un documento oficial expedido por servicios escolares que lo acredite como tal, y una identificación oficial con fotografía.
III. Los usuarios externos requerirán un pase de acceso que será proporcionado previa solicitud del mismo ante el Encargado de Biblioteca y regulado por el Departamento de Finanzas y el área de vigilancia del Campus correspondiente, con el cual se le proporcionará un gafette de visitante para su acceso.
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Capítulo III
De la Disciplina
- Artículo 5.
- Las bibliotecas son centros de consulta y estudio por lo que:
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- I. Queda estrictamente prohibido fumar
II. No se permite introducir alimentos y/o bebidas
III. Los usuarios no deberán entrar con mochilas o paquetes voluminosos
IV. No deberá solicitarse material con una credencial que no corresponda al interesado.
V. No se permite hablar en voz alta
VI. Se deberá apagar el timbre de los teléfonos celulares.
VII. Se deberá hacer uso responsable de las instalaciones, sin rayar, mutilar, estropear, romper, deshojar o modificar el estado físico de todo el material, mobiliario y equipo de la biblioteca.
VIII. No está permitido escribir o hacer anotaciones de cualquier tipo en los libro.
Artículo 6.
- El salir o intentar salir de la biblioteca llevando consigo material sin registro de préstamo, ya sea en forma accidental o deliberadamente se considerará como falta grave, reportándose la falta a la coordinación correspondiente.
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Capítulo IV
De los Préstamos
Artículo 7.
- El Préstamo interno es aquel que se realiza para consulta de material bibliográfico dentro de las instalaciones de la biblioteca.
Cualquier material podrá ser consultado dentro del recinto por los usuarios internos y externos (bibliográfico, hemerográfico, tesis, trabajos de investigación, etc.)
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- Artículo 8.
- El Préstamo externo es aquel que se realiza al autorizar la salida de algún material bibliográfico de las instalaciones de la biblioteca.
Podrán hacer uso de este servicio únicamente los usuarios internos que no presenten adeudos por préstamos anteriores.
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- Artículo 9.
- El usuario que presente un adeudo como consecuencia de un préstamo anterior, tendrá que cubrirlo para tener derecho a este servicio.
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- Artículo 10.
- Todo préstamo de material bibliográfico fuera del recinto se otorgará condicionado a su devolución dentro del plazo establecido.
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- Artículo 11.
- Serán objeto de préstamo externo todos los materiales existentes en la biblioteca, excepto los que se enumeran a continuación:
- I. Tomos de enciclopedias
II. Diccionarios
III. Títulos únicos
IV. Revistas
V. Periódicos
VI. Material audiovisual
VII. Discos compactos
VIII. Tesis y trabajos de investigación
Artículo 12.
El plazo de préstamo al exterior será de dos días a partir de la fecha del préstamo, con opción de renovarlo por una ocasión. Su eventual renovación se realizará de acuerdo a la existencia y la demanda de dicho material.
- Artículo 13.
- Para solicitar la renovación el usuario deberá proporcionar su número de control.
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- Artículo 14.
- Al término de la segunda renovación, el usuario tendrá que devolver los materiales y podrá solicitarlos nuevamente siempre y cuando no hayan sido requeridos por otro usuario previamente, de lo contrario procederá la renovación únicamente por un día más.
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- Artículo 15.
- El usuario podrá solicitar para uso externo un máximo de tres libros a la vez y no podrá solicitar dos títulos iguales de libros.
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- Artículo 16.
- El cuidado del material solicitado en calidad de préstamo será responsabilidad del usuario.
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- Artículo 17.
- El usuario que recibe un libro en préstamo será responsable de su integridad y buena conservación, en caso de observar algún desperfecto lo deberá reportar al encargado de biblioteca.
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- Artículo 18.
- La mutilación, deterioro o pérdida de los libros obliga al usuario a responder por ellos, reponiendo su valor.
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- Artículo 19.
- El préstamo de libros para uso externo se suspenderá al término de los últimos exámenes parciales de un periodo escolar.
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- Artículo 20.
- Los préstamos de materiales audiovisuales, discos compactos y disquettes serán autorizados únicamente al personal docente de la Universidad para la impartición de su clase (previo cumplimiento del procedimiento de solicitud establecido), por lo que al término de la misma, el material deberá ser devuelto a la biblioteca.
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Capítulo V
De los Servicios
- Artículo 21.
- La Biblioteca brindará los servicios bibliotecarios principalmente a través de los diferentes materiales que integran los acervos.
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- Artículo 22.
- La Biblioteca en coordinación con el Departamento de Finanzas determina los montos mínimos a cubrir por los usuarios para tener acceso a los servicios adicionales tales como fotocopias, búsquedas en bases de datos, provisión de documentos y los demás servicios que se ofrezcan.
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- Artículo 23.
- En la prestación de los servicios bibliotecarios el personal brindará un trato amable, equitativo e informativo de la documentación con que cuenta la biblioteca, facilitando de acuerdo al presente reglamento los diferentes accesos al material documental.
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- Artículo 24.
- El encargado de biblioteca atenderá y orientará a cada usuario que lo requiera, proporcionándole información sobre los materiales con que se cuenta y los servicios que presta la biblioteca.
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- Artículo 25.
- El horario de las bibliotecas estará sujeto a lo establecido por el Campus correspondiente de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios.
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- Artículo 26.
- Se ofrecerá el servicio de fotocopiado del material con que se cuenta, no se sacarán copias de libros completos y será responsabilidad del usuario respetar la legislación vigente sobre derechos de autor.
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- Artículo 27.
- La Biblioteca dará a conocer y difundirá entre la comunidad universitaria las más recientes adquisiciones de títulos de libros, revistas, videocasetes, etc. a través de boletines colocados en lugares visibles.
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- Artículo 28.
- La Biblioteca proporcionará el servicio de Internet para consulta y acceso a bases de datos a los usuarios internos para apoyar a sus trabajos e investigaciones.
Este servicio deberá ser utilizado únicamente con fines académicos.
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Capítulo VI
De las Multas y Sanciones
- Artículo 29.
- Todo usuario que no devuelva en la fecha señalada el material bibliográfico se le impondrá una multa diaria a partir de la fecha de vencimiento, contando días hábiles, de acuerdo a la cuota vigente que deberá cubrir a través del área de cajas de la Universidad.
Artículo 30.
- Si el material no es devuelto al término del ciclo escolar, el material en préstamo se considerará como perdido, por lo que el usuario deberá reponer el material con otro ejemplar similar , o de lo contrario se le cobrará el monto correspondiente a la reposición del mismo de acuerdo a la cuota vigente.
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- Artículo 31.
- Cometer una o varias acciones o conductas consideradas como faltas (descritas o no en el reglamento), se castigará con sanciones que van desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión del servicio hasta la expulsión de la Universidad.
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- Artículo 32.
- Cuando el usuario no haya observado las normas que rigen el presente reglamento será puesto a disposición de la Coordinación Académica correspondiente quien anexará un oficio a su expediente y de ser necesario dictará la sanción disciplinaria que proceda.
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- Artículo 33.
- El desconocimiento de este reglamento no exime de cualquier sanción.
Transitorios
- Primero.
- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán estudiados y resueltos por la Vicerrectoría del Campus correspondiente en conjunto con el encargado del área.
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- Segundo.
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- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de aprobación.
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