Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- En la Universidad Valle del Bravo, todos los académicos de la Institución que realicen funciones de docencia, investigación, extensión y/o apoyo académico, se organizarán en unidades denominadas Academias, que estarán adscritas a un área definida del conocimiento.
I.- Definición de la Academia:
La Academia es el órgano colegiado conformado por docentes que comparten perfiles personales y profesionales comunes y que unen sus esfuerzos en la búsqueda de mejores e innovadoras alternativas para lograr el fortalecimiento del proceso enseñanza – aprendizaje en su área de conocimiento.
II.- Misión:
La Academia favorecerá la búsqueda constante de la calidad y el desarrollo académico en el área del conocimiento respectiva, así como buscará la pertinencia de los planes y programas de estudio, sus componentes didácticos integrales a la luz de la Filosofía Institucional, Valores, Modelo Educativo y del nuevo reto global de las tendencias mundiales de la Educación.
Capítulo II
Constitución de las Academias
Artículo 2.- Las Academias son por excelencia espacios de encuentro entre pares, con igualdad de derechos para todos sus miembros, para proponer, analizar, discutir y evaluar el quehacer académico en su campo de competencia y son organismos de consulta y apoyo de las áreas y programas académicos de la Institución.
Artículo 3.- Las Academias tratarán asuntos de carácter educativo, científico, cultural, evitándose toda actividad que desvirtúe los principios que deben normar su funcionamiento. Por lo tanto, no tendrán intervención en asuntos de índole estrictamente administrativa, política u otras.
Artículo 4.- Las Academias se integrarán por los académicos adscritos a un programa o carrera y podrán agruparse en áreas de conocimiento o disciplinas afines. No se establece número mínimo de personas para integrar una Academia. Podrán asistir por invitación a las reuniones de las Academias profesionistas externos cuando la Academia lo considere necesario.
Artículo 5.- Las Academias podrán crearse, suprimirse, reagruparse o seccionarse en dos o más, atendiendo al desarrollo de las carreras profesionales, los programas, las disciplinas, los campos del conocimiento o necesidades institucionales, previa validación de la Dirección Académica. También, conservando su unidad, podrán constituirse comités por necesidades más específicas.
Artículo 6.- Todos los académicos de la Universidad deberán estar adscritos al menos a una Academia.
Los académicos que laboren en dos o más áreas del conocimiento se integrarán a la Academia que esté ligada al programa donde desarrolle una actividad mayor.
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Capítulo III
Organización y Funcionamiento de las Academias
Artículo 7.- Cada Academia estará presidida por una directiva, que deberán preferentemente contemplar en su estructura:
- Presidente
- Secretario
- Miembros de la Academia
El Presidente de Academia será seleccionado bajo dos formas:
- Por concurso de oposición, la cual es una convocatoria pública para el concurso de oposición que considera esencialmente la presentación de proyectos de academia y la votación de los profesores integrantes y Miembros del Consejo Académico.
- Por designación (en situaciones excepcionales). El Consejo Académico tiene la facultad de nombrar por designación a un presidente de Academia a propuesta del Director General del Departamento Académico y en consulta del Director de Programa Académico respectivo a fin de asegurar los resultados académicos esperados. La duración del cargo será de dos años.
Del procedimiento previo al concurso
- Previo al concurso
- El Consejo Académico designará una comisión dictaminadora que además de revisar que cada uno de los aspirantes al concurso cumpla con los requisitos académicos establecidos, su proyecto cuente con las condiciones académicas necesarias para participar en el concurso.
- Los documentos se recibirán a partir de la fecha de emisión de la convocatoria. En caso de que el sustentante entregue incompleta su documentación o no satisfaga alguno de los requisitos, les serán devueltos por su director de programa o departamento cancelándose su participación.
- Los sustentantes que cubran los requisitos señalados, recibirán en el mínimo de 5 días hábiles anteriores a la fecha del concurso, una carta de parte del Consejo Académico para confirmar la exposición pública de su trabajo.
- Se publicará a través de diferentes medios del campus, los nombres de los aspirantes del concurso.
1. Durante el concurso
- Como apertura del concurso, el responsable del evento leerá a los asistentes los lineamientos que deberán seguirse durante la sesión:
- Para tener derecho a la votación, los asistentes deberán hacer escuchado en su totalidad todas las presentaciones del programa establecido.
- En cada concurso se considerará para fines de votación, además de los nombres de los participantes, el rubro de “abstención”.
- El responsable del evento llevará elaborados los nombramientos de todos los aspirantes, así como las cartas de agradecimiento de cada uno de ellos. Se entregará únicamente el nombramiento al nuevo presidente de academia y los restantes recibirán su respectiva carta de agradecimiento por su participación. Los documentos que no se utilicen serán destruidos en el acto.
- Los candidatos presentarán su esquema de trabajo en un lapso de 20 minutos ante el Consejo Académico, el pleno de la academia y el presidente del Comité.
- Al concluir la exposición de los candidatos, se dará inicio a una sesión de preguntas con la finalidad de que los votantes aprecien con mayor profundidad las propuestas de trabajo, los conocimientos profesionales y las experiencias tanto académicas como laborales de los aspirantes.
- La votación se realizará de manera secreta, se depositarán en la urna; posteriormente se llevará a cabo el conteo público a través de algún Miembro del Consejo Académico. El aspirante ganador será quien haya obtenido la mayoría de votos.
- El Presidente del Consejo Académico o su representante, invitará a un profesor o profesora para que realice la verificación del conteo obtenido.
- Posterior al concurso.
- El Presidente del Consejo Académico o su representante entregará públicamente el nombramiento que acredita al ganador como nuevo presidente de la Academia para los siguientes dos años.
- El Presidente del Consejo Académico o su representante entregará las cartas de agradecimiento a los profesores que hayan participado y no fueron favorecidos con la mayoría de votos.
- Finalmente, el nuevo Presidente de Academia será invitado a la Ceremonia Académica al Inicio de Cursos en donde recibirá la ratificación de su nombramiento.
El Secretario de la Academia será seleccionado directamente por el presidente de la Academia y la decisión deberá ser comunicada por escrito y avalada por el Director del Programa Académico. En el caso de la Academia de Investigación, deberá ser avalado por el Coordinador de Investigación.
La Selección de los Miembros de la Academia el total de profesores del área que la componen.
Artículo 8.- Las Academias deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria las veces que el Presidente de la misma, el Coordinador del Área , la Dirección Académica o la mayoría de sus miembros así lo determine. Las reuniones se celebrarán dentro de las instalaciones de la Institución en el horario que se determine en la convocatoria.
Artículo 9.- En las sesiones, todos los miembros de la Academia tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones, y podrá presentar iniciativas y sugerencias. Los invitados especiales tendrán derecho solamente a voz.
Artículo 10.- Para la validez de los acuerdos de Academia, se requiere de la presencia del Presidente de la misma y en su ausencia el Secretario, estando presente el Coordinador del Área correspondiente o el Director Académico, así como la presencia de la mayoría de sus miembros o los que asistan en caso de segunda convocatoria.
Artículo 11.- De cada sesión de Academia se levantará constancia escrita de su realización.
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Capítulo IV
Del Presidente de la Academia
Artículo 12.- Presidente de Academia es el nombramiento que la Academia confiere a uno de sus miembros otorgándole un cargo honorífico del más alto nivel de excelencia que tiene como objetivo conocer, enfrentar, analizar y proporcionar soluciones en la dinámica de la vida académica y su proyección profesional – laboral en su área del conocimiento apegándose al modelo educativo y las tendencias internacionales.
Artículo 13.- El Presidente de Academia carece de facultades de decisión o ejecución, correspondiendo estas a los Coordinadores de Área y demás autoridades formales de la Universidad.
Artículo14.- Son requisitos para ser electo Presidente de Academia, los siguientes:
Podrán participar todos los docentes de asignatura, medio tiempo, tiempo completo, funcionarios académicos que impartan alguna asignatura y cumplan los siguientes requisitos:
- Grado de Maestría (o equivalente), preferentemente que su licenciatura sea acorde al área del conocimiento de la academia en que concursa, en el caso de la Academia de Investigación será multidisciplinaria y atendiendo la necesidad del área. – Deseable.
- Antigüedad (1 año) impartiendo clases en cualquiera de los niveles educativos existentes. - Indispensable
- Avalar su currículo vital con todos los documentos que confirmen los datos contenidos.
- Participar en el Taller de Asesoría para la elaboración de Proyectos de Academia a fin de asegurar que la propuesta confirme que contiene las líneas de trabajo establecidas para la academia respectiva.
- Haber realizado trabajos de investigación que hayan sido publicados o difundidos; participación en Congresos como Ponente en exposición de trabajos de Investigación.
Artículo 15.- De la permanencia del Presidente de Academia
- La gestión formal de los presidentes será de dos años.
- El presidente será ratificado por el Consejo Académico semestralmente de acuerdo a los criterios de excelencia definidos y los resultados obtenidos.
- El Consejo de Academia podrá solicitarle al Presidente de Academia en turno la permanencia en su cargo por un año más, al concluir su gestión formal, siempre y cuando su desempeño haya sido considerado como sobresaliente, las condiciones así lo justifiquen y él ahí lo decida.
- Cuando un presidente de academia termine su gestión, si su desempeño y resultados son sobresalientes podrá ser nombrado por el Consejo Académico “Presidente Honorario” y fungirá como asesor del presidente en turno.
- El presidente que desee ocupar nuevamente este cargo, deberá permanecer inactivo de esta función en cualquier academia por un período mínimo de dos años y se sujetará a la convocatoria en vigor.
Artículo 16.- De la Separación del Presidente de Academia
Las siguientes consideraciones además de aplicarse al presidente de Academia, orientarán en los casos de profesores/as que al realizar alguna función de dirección o coordinación dentro del órgano colegiado, sea susceptible a su aplicación.
- Separación por causa voluntaria. Se refiere a causas y/o motivos personales que se le presenten de manera extraordinaria al presidente de academia y que le impidan realizar sus funciones. Si existiera esta situación, el nuevo integrante deberá sujetarse a los criterios académicos y/o convocatoria que el Consejo Académico establezca.
- Separación Obligada. Se efectuará en donde el Presidente de la Academia viole algún apartado del reglamento universitario en menoscabo de la actitud que debe tener un académico dentro de la Universidad. Una vez efectuada esta separación se incorporará como integrante del colegio de profesores, sin tener derecho a ser considerado para cualquier otro puesto de la Academia. En esta situación el pleno del Consejo Académico o en su caso, el Director Académico en su función de miembro del Consejo Académico, después de una entrevista con el Presidente le comunicará por escrito la resolución en un período no mayor de diez días hábiles.
- Separación por baja evaluación docente.
- Separación por bajo desempeño en las funciones asignadas. Si el Presidente de la Academia no cumpliera con los criterios académicos necesarios de su función, podrá ser removido y se integrará al colegio de profesores de manera inmediata, sin tener derecho a otro puesto honorífico dentro de la Academia. El Consejo Académico entrevistará al Presidente de Academia para comunicarle por escrito la resolución en un lapso de diez días hábiles.
- Separación por cambio de Campus. Cuando un Presidente de Academia por alguna razón cambie de Campus, dejará su función y si manifiesta interés de retomarlo, en caso de regresar, deberá sujetarse a la convocatoria en vigor.
- Separación por incapacidad médica:
Si la incapacidad abarca como máximo dos meses, el integrante se reincorporará en su misma función dentro de la academia.
Si se rebasara el plazo de dos meses de incapacidad médica, se perderá su función y se sujetará a los criterios académicos que establezca la convocatoria en vigor.
Artículo 17.- Evaluación y Seguimiento
Los presidentes de academia serán evaluados semestralmente bajo los siguientes lineamientos:
- Avances bimestrales del plan de trabajo (35%).
Son sesiones convocadas por Rectoría, los presidentes presentarán los avances obtenidos y nuevos compromisos en cada una de las líneas de trabajo. En esta reunión participarán la Dirección Académica, Director de Programa, Coordinador de Centro, Taller o Laboratorio y profesores de la academia; de manera informal, comité estudiantil y estudiantes quienes podrán presentar eventualmente algún proyecto.
- Resultados semestrales (35%)
Durante los informes semestrales organizados por el departamento académico, el presidente de academia expondrá ante la comunidad docente, estudiantil, autoridades e invitados externos los logros en cuanto al plan de trabajo establecido.
- Liderazgo Académico (20%)
El Presidente de Academia será evaluado a través del sistema de reuniones para el desarrollo del plan de trabajo. Se analizará la capacidad de convocatoria del Presidente en el conjunto de la Academia y los colegios de profesores entorno a la visión de innovación y desarrollo académico de su área de conocimiento, el compromiso que logró despertar en los profesores de su academia.
- Cumplimiento con el departamento académico de adscripción (10%)
- El Presidente será evaluado por el cumplimiento a aquellas convocatorias realizadas por sus autoridades, reuniones de trabajo, atención a las comisiones (de campus, institucionales o externas), así como de la participación (interna y externa) que se demande de él, de su academia o colegio de profesores.
- El procedimiento de evaluación. Es una actividad semestral organizada por el Consejo Académico en la cual a través la Presidencia de ese Órgano, se coordinará la evaluación de cada una de las presidencias del sistema de academia.
- Cada Director Académico en coordinación con su Director/Coordinador de Programa, decide (n) e integra (n) la evaluación del Presidente de Academia del área de conocimiento respectiva y propone (n) a Rectoría, una evaluación y puntaje del bono de cada Presidente de Academia adscrito a su departamento.
- En última instancia, la Rectoría contará con un voto de calidad para sugerir modificaciones o ratificar los porcentajes de bono asignados a la presidencia de academia conforme a los resultados obtenidos.
Artículo 18.- El Presidente, de acuerdo con los demás miembros de la Academia, elaborará un plan de actividades a desarrollar que presentará al inicio de cada período escolar al Coordinador de Área o Programa respectivo y al Director Académico para su aprobación, en su caso.
Artículo 19.- El Presidente informará de las actividades realizadas, asistencia y desempeño de cada uno de sus miembros al concluir el período escolar tanto al Coordinador de Área o Carrera como al Director Académico y al Vicerrector del Campus.
Artículo 20.- Al Presidente de Academia le corresponde:
Funciones del Presidente de Academia
- Convocar a las reuniones de Academia;
- Presidir las sesiones de Academia;
- Avalar la fidelidad de las actas de las sesiones de Academia;
- Elaborar colegiadamente el plan de trabajo de acuerdo a los lineamientos institucionales.
- Asegurar y supervisar el trabajo académico a desarrollar por cada profesor/a
- Organizar reuniones periódicas a fin de evaluar los trabajos realizados.
- Asegurar los resultados parciales solicitados en las reuniones establecidas.
- Evaluar a todos los participantes del órgano colegiado.
- Representar al área en eventos del Campus o Institucionales
- En el caso de la Academia de Investigación, incluir la vinculación con otras instituciones donde el reconocimiento de los trabajos desarrollados sea para ambos.
- Llevar ante las instancias correspondientes, las propuestas, sugerencias, dictámenes y recomendaciones de carácter académico, social, cultural y deportivo, emitidas por la Academia; en el caso de la Academia de Investigación gestionar cursos y recursos para la formación de Investigadores.
Artículo 21.- Los Presidentes de las Academias por Programa correspondientes a un Área en cada Campus, podrán elegir de entre ellos a un representante Consejero ante el Consejo de Academias
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Capítulo V
Del Secretario de la Academia
Artículo 22.- Son requisitos para ser Secretario de Academia, los siguientes:
- Título de Licenciatura
- Contar con un año de antigüedad en la Universidad Valle del Bravo
- Contar con un período en Campus Reynosa
- Contar con un período de pertenencia a una de las Academias en funciones.
Artículo 23.- Las funciones del Secretario de Academia son las siguientes:
- Colaborar con el Presidente para diseñar el Plan de Trabajo de acuerdo a los Lineamientos Institucionales;
- Colaborar conjuntamente con el Presidente en el seguimiento del trabajo académico a desarrollar por cada profesor;
- Levantar el acta correspondiente a las sesiones de la Academia;
- Sustituir al Presidente en sus ausencias;
- Comunicar los citatorios para las reuniones ordinarias y extraordinarias y las reuniones para evaluar los trabajos semestrales.
- Resumir los acuerdos tomados y asentarlos en el Libro de Actas, custodiar el Libro de Actas y llevar el control de asistencias.
- Participar y convocar a los profesores comisionados para las exposiciones parciales sobre resultados obtenidos.
- Garantizar que cada profesor cuente con la evaluación de las Academias.
Artículo 24.- Nombramiento.
El Secretario recibirá su nombramiento a través del Presidente de Academia.
Artículo 25.- Permanencia.
El Secretario será ratificado cada periodo (semestralmente o cuatrimestralmente) por su Presidente de Academia y recibirá un nombramiento que avala esta decisión.
Artículo 26.- Evaluación.
El Secretario de Academia será evaluado por su Presidente de Academia, Director/Coordinador de Programa Académico; de no existir este ultimo, con su Director de Departamento conforme a los siguientes indicadores:
- Comunicación oportuna con la Academia y Colegios de Profesores (40%).
- Seguimiento general a las comisiones de trabajo individual y en equipo (30%).
- Cumplimiento Académico – Administrativo con las autoridades de su Departamento Académico (30%).
Artículo 26.- De la separación del cargo del Secretario de Academia.
Se aplicarán las políticas y procedimientos contenidos en el Artículo 16.
Capítulo VI
De los Miembros de las Academias
Artículo 27.- Son requisitos para ser Miembros de la Academia.
- Grado Académico, según el nivel que imparta la mayor parte de sus asignaturas.
- Un período de antigüedad en la Institución.
Artículo 28.- Las funciones de los Miembros de la Academia.
- Asesorar al Presidente para diseñar el plan de trabajo de acuerdo a los lineamientos institucionales.
- Orientar estratégicamente el trabajo académico a desarrollar por cada profesor (a).
- Participar en las reuniones periódicas para evaluar los trabajos (semestrales o cuatrimestrales).
- En caso de ser comisionado por el presidente, exponer parcialmente sus resultados.
- Cumplir con los trabajos académicos encomendados por el presidente.
Artículo 29 .- Nombramiento
Los miembros de la Academia que cumplan con los requisitos planteados en la convocatoria vigente, y una vez aceptados por el Presidente, recibirán su nombramiento de parte del Presidente del Consejo Académico y de su Presidente de Academia
Artículo 30.- Permanencia.
Los Miembros de la Academia serán ratificados cada periodo (semestral o cuatrimestral) por su Presidente de Academia conforme a los lineamientos que se exponen en el punto siguiente.
Artículo 30.- Evaluación
El Presidente de Academia evaluara cada uno de los Miembros de Academia conforme a los lineamientos que establece el Sistema de Evaluación del Trabajo Académico por Asignatura.
Artículo 31.- Separación del Cargo del Miembro de Academia.
Se aplicarán las políticas y procedimientos contenidos en el Artículo 16.
Capítulo VII
Funciones de las Academias
Artículo 32.- Para el cumplimiento de las funciones institucionales, las Academias deberán trabajar colegiada y ordenadamente con las Coordinaciones de área o de Programa y con la Dirección Académica para contribuir a la calidad y eficiencia de las actividades de docencia, investigación y extensión, que implica:
a) Analizar los procesos y resultados de la actividad académica con el fin de identificar e intervenir los factores que la afectan, así como proponer proyectos alternativos;
b) Participar en actividades de análisis, revisión, diseño y evaluación de planes de estudio, programas y cartas descriptivas de asignaturas de su área de competencia;
c) Propiciar el trabajo interdisciplinario y polifuncional de los académicos en proyectos institucionales;
d) Contribuir al desarrollo de su disciplina o área de conocimiento;
e) Discutir las técnicas y métodos de enseñanza empleados por los profesores, intercambiando ideas para mejorar las formas de trabajo;
f) Discutir los criterios de evaluación del aprendizaje en cuanto a la consistencia de la metodología empleada;
g) Contribuir y promover la superación académica de sus miembros;
h) Participar en proyectos de investigación;
i) Actualizar y proponer el programa, carácter, contenido y forma de evaluación de cada una de las asignaturas de los campos o disciplinas de su competencia;
j) Participar en los procesos de planeación de la actividad académica que se realicen en el área de adscripción de la Academia;
k) Analizar los textos, cuadernos de trabajo y guías de práctica, buscando siempre los más adecuados, tanto por su uniformidad, precio, contenido y otras, sugiriendo al mismo tiempo bibliografía y obras que deban figurar en la biblioteca del plantel;
l) Recomendar y solicitar la adquisición de equipo y materiales para mejorar la actividad académica;
m) Apoyar los procesos técnicos y estatutarios de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
n) Promover y apoyar entre sus integrantes, la elaboración de trabajos científicos, técnicos y pedagógicos;
o) Avalar y recomendar la difusión (reproducción o publicación) de trabajos y materiales educativos elaborados por los académicos en función de calidad y relevancia;
p) Participar en el diseño y ejecución de programas de asesorías y tutorías a estudiantes;
q) Promover y participar en proyectos de extensión y servicio a la comunidad;
r) Evaluar el desempeño de los miembros de la Academia;
s) Asesorar en el área o disciplina de su competencia, a los programas, áreas o dependencias de la Universidad que lo soliciten;
t) Promover entre sus miembros la participación en proyectos institucionales de vinculación y de servicios de consultoría a los sectores productivo y social.
Artículo 33.- Las Academias o sus Directivas, podrán asistir en representación del plantel y por acuerdo del Vicerrector, a cierto tipo de actividades o celebraciones diversas, especialmente de carácter Científico, Técnico o Docente que se consideren de interés para la Institución.
Artículo 34.- Las Academias deberán tomar parte activa, siempre que sea posible, en las campañas cívicas emprendidas por la Secretaría de Educación Pública en sus niveles federal y estatal, la Dirección General de Profesiones o la Rectoría de la Universidad.
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Capítulo VIII
De los Consejos de Academias
Artículo 35.- Las Academias se podrán coordinar en el contexto general de la Universidad a través de representantes Consejeros ante el Consejo de Academias por Área y el Consejo General Académico.
Artículo 36.- El Consejo de Academias de Área está integrado por los representantes Consejeros de las Academias por Área de cada campus, los cuales son elegidos entre sus pares, los Presidentes de Academia de Programa.
Artículo 37.- El Consejo de Academias por Área tiene como propósito en su integración, tener un espacio representativo de las Áreas disciplinarias que se distinguen en la Universidad para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 32 de este mismo Reglamento en forma coordinada, pero considerando las características propias de cada disciplina. Son éstas áreas:
Socio-humanidades,
con los Programas de
Licenciado en Ciencias de la Comunicación,
Licenciado en Derecho,
Licenciado en Psicología,
Licenciado en Turismo.
Económico-administrativa,
con los Programas de
Licenciado en Administración de empresas,
Licenciado en Contaduría Publica,
Licenciado en Mercadotecnia Internacional,
Licenciado en Comercio Internacional,
Licenciado en Relaciones Industriales,
Licenciado en Economía.
Ingeniería y Tecnología,
con los Programas de
Licenciado en Diseño Gráfico,
Ingeniero Industrial Administrador,
Ingeniero en Sistemas Computacionales,
Ingeniero Mecánico Electricista,
Licenciado en Informática.
Salud,
con los Programas de
Medico Cirujano Partero,
Medico Cirujano Dentista,
Enfermería
Idiomas
Bachillerato,
Con los Programas de Educación Media Superior
Investigación
Multidisciplinaria
Artículo 38.- El Consejo de Academias por Área será presidido por uno de los Consejeros integrantes en cada sesión y por votación directa, con la finalidad de moderar y coordinar la reunión. Asimismo, en cada sesión se nombrará un secretario de actas con la finalidad de registrar la minuta de acuerdos, la cual será turnada a la Dirección General Académica para su divulgación y gestión en caso necesario.
Artículo 39.- El Consejo Académico estará integrado por el Rector del Campus, quien será su Presidente; el Director Académico, los Coordinadores Académicos y todos los Consejeros del Campus.
Artículo 40.- El Consejo Académico se reunirá a convocatoria expresa del Rector del Campus, con el fin de tratar los puntos que marque la agenda y sugerirá las recomendaciones unificadas necesarias para obtener la óptima planeación y desarrollo académico del Campus en su conjunto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Académico.
Fecha de Actualización y Aprobación Mayo de 2008.
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