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De los Exámenes

1. Como base para calificar a los alumnos se establecen tres exámenes parciales, un ordinario final y un extraordinario para el periodo escolar semestral, y para el periodo escolar cuatrimestral dos exámenes parciales, un ordinario final y un extraordinario. Todos estos exámenes deben realizarse por escrito y/u oral o práctico según lo requiera la materia.
2. Las materias en las que no se conceden exámenes extraordinarios son determinadas por los Departamentos Académicos respectivos.

3. En caso de exámenes orales se designará un sinodal que estará presente durante la aplicación.

4. En todos los exámenes se calificará el grado de aprovechamiento de los alumnos expresándolos en números sobre una escala del 0 al 100.

5. La calificación mínima de pase para aprobar una materia es de 70 (setenta).

6. Las claves que se utilizan en los registros escolares son: N.P. (No Presentó), S.D. (Sin Derecho a examen final) y S.P. (Sin Promedio), F. (Faltas) C.R. (Curso de repetición) y C.R.E. (Curso de repetición aprobado en examen extraordinario).

7. Cuando durante un examen de cualquier índole un alumno se comunique con otro, copie del libro de apuntes sin autorización del profesor, haga preguntas a sus compañeros, o de cualquier manera pretenda consignar como propios conocimientos que no posee, se le recogerá la prueba y se le calificará con cero, contándose la falta en su expediente. Idéntico tratamiento se le dará al alumno que colabore en un procedimiento como el señalado.

8. Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo de los planteles respectivos salvo que por carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor el Rector o Vicerrector de Campus autorice lo contrario.

9. Los alumnos que no presenten cualquiera de los exámenes en las fechas establecidas por el Calendario Escolar perderá totalmente dichas oportunidades en el semestre o cuatrimestre que cursen; en caso de enfermedad, hospitalización o causa de fuerza mayor plenamente justificada, se dará la oportunidad de presentar dicho examen, previa autorización del Rector o Vicerrector de Campus.
 
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De los Exámenes Parciales

 
10. Se entiende por examen parcial, el obligatorio que deben presentar los alumnos de acuerdo al calendario establecido en la Institución. La calificación obtenida en éste examen, sirve de base para que el profesor asigne la calificación parcial correspondiente.

11. Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario escolar; para la realización de dichos reconocimientos, no se suspenderán las labores académicas y tendrá lugar precisamente de acuerdo con el horario programado por la Dirección o Coordinación Académica correspondiente.
 
 

Del Examen Ordinario

12. El examen final ordinario es un requisito aplicarse al término del periodo escolar correspondiente; para tener derecho a examen ordinario se requiere que el alumno haya tenido un mínimo de 85% de asistencias y un promedio de los exámenes parciales de 40 (cuarenta) como mínimo en cada materia en cuestión, debe tener una duración máxima de tres horas y efectuarse en las fechas señaladas por el calendario escolar, la media calificación de éste examen ordinario más el promedio de calificaciones parciales sirve para formar la calificación final.
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De los Exámenes Extraordinarios

 
13. Se entiende por examen extraordinario a los que se conceden una sola vez y hasta en un máximo de tres asignaturas por periodo, a los alumnos reprobados por alguna de las siguientes causas:
• Obtengan calificación final inferior a 70 (setenta)
• Cuando su promedio en los exámenes parciales sea inferior a 40 (cuarenta).
• Pierdan el derecho de examen final ordinario por tener menos de 85% de asistencia a clases.
• No hayan presentado el examen final ordinario.
14. A sugerencia de la Coordinación Académica correspondiente, el Rector o Vicerrector del Campus podrá autorizar la sustentación de exámenes extraordinarios adicionales.

15. Los exámenes extraordinarios versan sobre el programa del curso, tienen una duración igual a la de los exámenes finales ordinarios y se efectuarán por escrito pudiendo, sin embargo, completarse con interrogatorio oral.

16. El alumno no tendrá derecho a examen extraordinario, cuando haya completado el 30% de inasistencias.

17. En el Área de Salud, la Academia de Profesores determinará las materias que no puedan ser evaluadas a través del examen extraordinario, por lo tanto, no se aplicará dicho examen.
 
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De los Mecanismos de Rectificación de Calificaciones

 
18. En caso de inconformidad con la calificación obtenida, se procederá a la revisión y/o rectificación de la calificación de una asignatura siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión.

19. El alumno deberá solicitar la revisión y/o rectificación por escrito ante la Coordinación Académica correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer las calificaciones.
 
20. En caso de inconformidad con la calificación obtenida, se procederá a la revisión de examen en presencia del alumno, el profesor y la Coordinación Académica correspondiente. De continuar la inconformidad por parte del alumno, se llevará a cabo la revisión y evaluación a través de la Academia de Profesores que corresponda, dando a conocer posteriormente al alumno y al profesor el resultado.

21. Para llevar a cabo una rectificación, cuando se trate de un error, el profesor que haya firmado el acta respectiva, deberá indicar por escrito la existencia del mismo a la Coordinación Académica, quien autorizará a la Jefatura de Servicios Escolares realizar la corrección.
 
 
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De los Exámenes a Título de Suficiencia

 
 
22. Los exámenes a título de suficiencia se podrán aplicar a alumnos que demuestren que les falta por aprobar una, dos o hasta tres materias del plan de estudios que hayan cursado y que ya no sea vigente, ya sea por cuestiones de baja o de reprobación del alumno.

23. Los exámenes a título de suficiencia se concederán previa solicitud por escrito del interesado a la Coordinación Académica correspondiente, validada por la Dirección Académica y el Rector o Vicerrector del Campus. Se aplicarán en dos fases, oral y escrita, por tres docentes designados.

 

De los Traslados Inter-Campus

 
 
24. Cuando un alumno al término de un período escolar solicite su cambio a una Unidad Educativa del Sistema Valle del Bravo, deberá cubrir los siguientes requisitos al Departamento de Servicios Escolares:
•Presentar oficio girado por el Rector o Vicerrector del Campus de donde procede, solicitando su traslado.
•Copia del kardex autorizado de los estudios realizados a la fecha.
• Constancia de no adeudo expedida por el Departamento de Finanzas.
 
25. Cuando un alumno solicite su traslado, durante el transcurso de un ciclo escolar solo podrá hacerlo al término de la evaluación del primer examen parcial, contando con un máximo de diez días hábiles para realizar los trámites correspondientes. Además de reunir los requisitos marcados en el punto anterior, deberá sujetarse al costo de colegiaturas imperante en el Campus a donde vaya y cubrir la diferencia del pago realizado en el de procedencia; además deberá presentar copia de la boleta de calificación parcial.

26. Para los alumnos del Área de la Salud estará permitido el traslado por una sola ocasión adquiriendo el compromiso de finalizar su carrera profesional en el Campus al que se traslada, que será quien tramite sus plazas de internado rotatorio y servicio social ante la Secretaría de Salud.
 
27. Cuando se justifique más de un traslado por razones familiares o de fuerza mayor, este será autorizado por la autoridad académica correspondiente.
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De la Revalidación y Equivalencias de Estudios

 
28. En todos los casos de solicitud de equivalencia o revalidación de estudios la Institución realizará un proyecto de opinión técnica que presentará y estará sujeto a lo que disponga la autoridad educativa en cada caso.
29. Se le da el nombre de equivalencia de estudios al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.
 
30. La solicitud de equivalencia de estudios se realiza por materias.
 
31. Para solicitar equivalencia de estudios el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar certificado de estudios parcial debidamente legalizado por el Gobierno del Estado de donde proviene, donde aparezcan las materias acreditadas en la Institución de procedencia.
• Presentar contenidos programáticos de cada una de las materias cursadas, sellados por la institución de donde procede.

•Los contenidos programáticos deberán ser los que hayan estado en vigor durante el periodo en que se cursaron las materias en la Institución de procedencia.

• Solicitarla con anticipación al período de ingreso.

• Que las materias en que se va a solicitar la equivalencia hayan sido acreditadas en la institución de procedencia, con la calificación mínima aprobatoria de ésta Institución, es decir con 70 o su equivalente en escala de 10 (7).
 
32. En caso de no contar con el certificado parcial legalizado al momento de solicitar la equivalencia de estudios, se aceptará kardex o constancia de estudios en forma temporal, firmada y sellada por las autoridades del plantel de donde procede.
Esta constancia o kardex deberá contener lo siguiente:
• Nombre y clave del alumno.
• Nivel de estudios
• Periodo escolar en que los ha cursado.
• Plan de estudios (anual, semestral, cuatrimestral, etc.).
• Nombre de las materias cursadas con las calificaciones obtenidas en cada uno de los casos anotándose las fechas en que se aprobaron y mencionándose si fue en examen ordinario o extraordinario.

 
 
33. Solo se realizará equivalencia de estudios por el 40% de las materias o créditos en programas de licenciatura como máximo y el 50% en preparatoria, en relación al total de materias o créditos que componen el plan de estudios correspondiente en ésta Institución.

34. Se le da el nombre de revalidación de estudios al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

35. Para solicitar revalidación de estudios el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
• Presentar los certificados, boletas de calificaciones y/o diplomas que amparen los estudios cursados en el extranjero, debidamente legalizados por el Consulado Mexicano del lugar en que fueron expedidos o con apostilla.

• Todos los documentos en un idioma distinto al español, deberán ser acompañados de la traducción correspondiente, efectuada por perito autorizado.
 
36. El interesado podrá solicitar revalidación de estudios en los siguientes casos:
• Revalidación total de nivel medio para inscribirse al nivel de Bachillerato.

• Revalidación parcial de estudios del nivel medio superior para continuar sus estudios de Bachillerato.

• Revalidación total de estudios del nivel medio superior para inscribirse al nivel licenciatura.

• Revalidación parcial de estudios del nivel superior, para continuar sus estudios de licenciatura.

37. Las revalidaciones de estudios podrán otorgarse por niveles educativos, ciclos escolares o asignaturas.

38. Los documentos presentados para solicitar revalidación o equivalencias de estudio no se aceptarán con raspaduras, enmendaduras o correcciones.
 
 
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De los Alumnos Irregulares

39. En el caso de licenciaturas cuya modalidad no contempla la administraci ón por créditos, los alumnos irregulares se podrán inscribir al siguiente periodo escolar siempre y cuando hayan aprobado por lo menos el 50% más una del total de las materias que componen el periodo escolar inmediato anterior.
 
40. En el caso de Preparatoria, los alumnos irregulares se podrán inscribir al siguiente periodo escolar siempre y cuando hayan aprobado el 50% más dos del total de las materias que componen el periodo escolar inmediato anterior.

41. Si el alumno irregular no reúne los requisitos fijados en los puntos 39 o 40 tendrá que repetir el curso llevando solamente las materias que haya reprobado en ese periodo escolar.
 
42. Los alumnos irregulares no podrán inscribirse a un semestre o cuatrimestre posterior, debiendo materias de dos o más semestres o cuatrimestres anteriores.
 
43. Los alumnos irregulares podrán ser inscritos en el siguiente periodo escolar a los cursos de repetición de las materias no acreditadas, en un grupo regular, siempre y cuando estas materias no se impartan en horarios similares a las del semestre o cuatrimestre normal.
 
44. Los alumnos que cursen materias seriadas en el mismo periodo escolar deberán acreditar la materia antecedente en examen ordinario, para poder tener derecho a presentar la materia seriada en examen extraordinario.

45. Los alumnos irregulares quedan sujetos a las modificaciones que pudieran llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente.
 
46. Los alumnos que no acrediten una materia cursada en tres ocasiones causarán baja definitiva de la Institución.
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De los Cursos de Regularización

47. Los alumnos irregulares inscritos en programas impartidos en plan semestral podrán cursar hasta un máximo de 2 materias en cursos de regularización que la Universidad ofrezca durante el verano, siempre y cuando hubieran cursado la materia con anterioridad y hayan tenido una asistencia mínima de un 75%.

48. La duración de los cursos de regularización no será menor a 4 semanas cubriendo un mínimo de 35 horas-clase por materia.
 
49. El alumno será evaluado con un examen general final y deberá contar con el 100% de asistencia al curso para tener derecho a dicho examen.
 
50. Se ofrecerán cursos de regularización únicamente en materias teóricas y cuando se justifique la apertura de grupo.
 
 

Disposiciones Complementarias

 
 
51. Los casos no previstos quedarán a juicio resolutivo de Rectoría de la Universidad.
 

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